Hola,estoy un poco perdida y necesito consejo.Mi chico es marroquí y tenemos intención de casarnos.Mi pregunta es la siguiente:
Cómo sería mejor casarnos para que nos fuera bien a los dos?Por lo civil?,en el consulado?.
Quiero casarme pero quiero tener las cosas claras en cuanto a papeles o si algún día tenemos hijos.Me han comentado q si es por lo civil,no es legal en Marruecos.Y si me caso por el consulado marroquí, si tengo niños y algun día nos divorciamos el me los podria llevar si no estoy casada por lo civil?.Es esto cierto??Quiero tenerlo todo claro antes de nada.Podriaís ayudarme???.Gracias.
1.- En cuanto al matrimonio consular: no es posible celebrar matrimonio consular entre una persona nacional del Estado del consulado y otra persona que es nacional del Estado anfitrión. Por ello, debe quedar descartado celebrar matrimonio en el consulado de España acreditado en Marruecos como en el consulado de Marruecos acreditado en España (si la legislación se ese país atribuyese competencias al cónsul para autorizar matrimonios entre sus nacionales).
2.- En España podrá contraer matrimonio por lo civil o por la forma religiosa. Un matrimonio civil, celebrado en España de acuerdo con la legislación nacional, en la forma en ella prevista, es válido a todos los efectos en España. Sobre el posible reconocimiento de dicho matrimonio en un Estado extranjero que sea confesional, tendrá que consultarlo con la autoridad competente de ese Estado. En todo caso, si su intención es residir en España, el matrimonio produce todos sus efectos y podrá darle el derecho de residencia en régimen comunitario a su cónyuge extranjero. Si tuviera hijos, siempre serán de nacionalidad española, pues los hios nacidos de padre o madre españoles son españoles de origen, independientemente del lugar donde nazcan y de lo que pudiera prever la legislación del país de nacimiento.
3.- Sobre la custodia de los hijos en caso de divorcio, si el divorcio tiene lugar en España y residen aquí, se aplicará le legislación española para determinarlo.