Hola:
Tengo reconocida una minusvalia del 33%, y tengo un contrato fijo, del cual mi jefa lo tiene bonificado con un importante descuento en el pago mensual de laseguridad social y al darme de alta en el contrato fijo le dieron una ayuda de 6000€, comprometiendose a tenerme minimo 3 años, los cuales vencen en Julio.
Mi pregunta es la siguiente: Mi jefa y ademas somos pareja sin estar casados,pero querriamos casarnos ó hacernos pareja de hecho,¿Puedo casarme con ella y seguir manteniendo el contrato de fijo bonificado que actualmente tengo? teniendo en cuenta que pasaria a ser mi mujer , si no que opciones tengo para poder formalizar nuestra relación e intentar mantener esa bonificacion que es importante.
Gracias.....
Tiene sentido la consulta, por cuanto siempre se excluye de bonificaciones a cónyuges del empresario y demás familiares hasta segundo grado.
¿Su jefa, es además, la empresaria?
En cualquier caso, y salvo mejor opinión -creo que es un tema interesante-, la situación familiar sería sobrevenida. Las limitaciones antes expuestas son para el acceso a las bonificaciones, así, que cogiéndonola con papel de fumar, podríamos aducir que, al ser sobrevenida, no afecta a su mantenimiento.
Ojo, también te pueden decir que no concurren todos los requisitos para bonificar desde la fecha del enlace (eso en el supuesto de que además de ser tu jefa sea la empresaria y dueña del negocio) pero para eso te tendría que caer una inspección, la Seguridad Social no sabe que te has casado con tu jefa.
Y al pasar de trabajador a conyuge y tuviera una inspeccion, tambien le harian pasar al regimen de autonomos, ¿no?, desde el enlace, de ser trabajador por cuenta ajena pasa a ser conyuge, uno de los supuestos incluidos en el regimen de trabajadores autonomos.
Buena observación, Majoga. Si cumple con los requisitos de la DA 27 de la LGSS (en caso de que se trate de una sociedad), y si su jefa es autónoma como persona física, debe pasar al RETA. Y en este caso, ya no hablamos nada de bonificaciones.
Gracias por la contestacion, pero sigo manteniendo mis dudas pues el hecho es querer ponerrnos los dos en el mismo domicilio y luegol os hijos y demas las eguridad social se entera enseguida del cambio, mi duda es si biene posterior al inicio del contrato no se supone que el contrato no se modificaria ó por el contrario tendria que ponerme como autonomo y rescindir el contrato actual,------ Respecto a las preguntas la jefa es la propietaria autonoma y la que quiero que sea mi futura mujer, ----- Por otro lado como afectaria en el caso de Pareja de hecho --- Mas que nada queremos formalizar por si surje una desgracia y uno de los dos fallece el otro no tiene derecho a nada y es por eso que queremos formalizarlo de alguna manera. Gracias.........
Si os haceis pareja de hecho supongo que podriais continuar como hasta ahora. En DA 27 LGSS que comentaba pacog, en caso de ser la empresaria una SL, no se contempla la pareja de hecho y en el RETA tampoco, habla de conyuge, pero no de pareja de hecho, salvo mejor opinion.
Pues la respuesta correcta sería que una vez formalicen el matrimonio -o como pareja de hecho-, vd pasaría de ser un trabajador contratado con bonificación a estar obligado a encuadrarse como autónomo colaborador en el RETA. El contrato se extingue, y las bonificaciones también. En cuanto a la subvención, si no cumplen el compromiso de permanencia, pues tendrán que devolverla.