1.- Si ambos residen en España, pueden contraer matrimonio civil en España, aun cuando alguno o ambos se encuentren en situación irregular. La permanencia irregular en España no constituye impedimento para contraer matrimonio si al menos uno o ambos contrayentes están domiciliados en España, sea cual sea su situación jurídica-administrativa en el caso de que sean extranjeros (prevalece el derecho fundamental de la persona a contraer matrimonio y fundar una familia).
2.- Pero si su cónyuge es también extranjera extracomunitaria y tiene autorización de residencia en España, no podrá usted obtener automáticamente una autorización de residencia por estar casado con ella. Tendrá que solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando ya cumpla con el tiempo mínimo de permanencia en España ( al menos, tres años).
Un cordial saludo.
Casamiento no residente con residente por arraigo social
Hola mi mujer esta a punto de obtener los papeles mediante arraigo social... si nos casasemos por lo civil que posibilidad viable hay que consigamos hacer regular mi situacion mediante esa via quisieramos saber