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Casado en mi país, y ser pareja de hecho en españa

3 Comentarios
 
Casado en mi país, y ser pareja de hecho en españa
05/11/2018 12:04
Hola me llamo Jorge!
Estoy casado en mi país Perú. Mi actual esposa es de nacionalodad Japonesa. Ella vive en Japón estamos casados hace 5 años, yo nunca he ido a su país Japón. Ajora me encuentro en España y quiero saber si puedo ser pareka de hecho de una Española siendo casado en mi país Perú?
Gracias
06/11/2018 18:01
Jmrncoco
Hola:

En España no hay una regulación uniforme de las parejas de hecho en todo el país. Ante la falta de regulación estatal, han sido las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y Ayuntamientos quienes, dentro del marco de sus competencias y siempre circunscrito a su respectivo ámbito territorial, han regulado de alguna manera las uniones de hecho. Y por eso, cada Comunidad Autónoma tiene una regulación diferente. Sin embargo, es un requisito común en casi todas que ambos integrantes de la pareja de hecho deben estar libres de vínculo matrimonial. Con todo, en Cataluña, el Código Civil de Cataluña permite que personas casadas pero separadas formalicen unión de pareja estable ( la separación puede ser sólo de hecho, no es necesario que sea judicial). Y en la Comunidad de Madrid, la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid permite formalizar unión de hecho a personas casadas pero separadas judicialmente.

No obstante lo anterior, a efectos de conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, las situaciones de matrimonio y unión de hecho registrada se considerarán incompatibles entre sí. Esto significa que un casado, pero separado de hecho en Cataluña o separado judicialmente en Madrid, que formalice unión de hecho y se inscriba en el correspondiente Registro autonómico, no podrá, sin embargo, beneficiarse del derecho de residencia en régimen comunitario, pues se halla en situación de incompatibilidad.

Un cordial saludo.
05/08/2019 15:34
Condedecartagena
Buenas tardes, he leído y quedado un poco confusa, en mi caso soy extranjero, mi pareja tiene nacionalidad española, queremos hacer pareja de hecho ante notario, pero ella es casada en su país hace muchos años, pero se separó y no se divorció ni volvió a su país, es posible hacernos pareja de hecho y solicitar tarjeta comunitaria para mi, o debe ir al país donde se caso y divorciarse primero?

Otro asunto es que tiene más de 2000 euros en multas por su hijo que usaba su coche sin responsabilidad y no se si eso afecte a una denegación.
05/08/2019 22:41
Maria_cristina2
Hola :

1.- El estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Si una persona originariamente extranjera adquiere la nacionalidad española, su estado civil en España y frente al ordenamiento jurídico español pasa a estar regido por la ley española. Y de acuerdo con ella, se deben inscribir en el Registro Civil español todos los hechos y actos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española, incluso si han ocurrido antes de que la persona hubiera adquirido la calidad de española. Esto quiere decir que si la persona contrajo matrimonio en el extranjero, de acuerdo con la legislación vigente en el país de celebración y ese matrimonio no ha sido disuelto al momento de adquirir la nacionalidad española, dicho matrimonio debe ser reconocido e inscrito en el Registro Civil español. Distinto sería si la persona se hubiera divorciado o enviudado antes de adquirir la nacionalidad española, porque en esos casos el matrimonio nunca habría afectado al estado civil de una persona de nacionalidad española.

2.- No indica en qué Comunidad Autónoma está. Pero como ha quedado indicado, en España cada Comunidad Autónoma es la que regula las uniones de hecho, no hay regulación estatal. Por eso, los requisitos y condiciones pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra. Aquí en Cataluña, el Código Civil de Cataluña permite que constituyan unión de pareja estable personas casadas y separadas de hecho ( ni siquiera se requiere separación acordada judicialmente), de modo que a efectos del Derecho Civil de Cataluña una unión de pareja estable formalizada por una persona casada y separada es válida. En la Comunidad de Madrid, en cambio, su Ley de Uniones de Hecho permite también que personas casadas constituyan unión de hecho, pero en cambio exige que la persona casada esté separada legalmente (es decir, que haya sido acordada judicialmente).

3.- No obstante que la normativa autonómica pueda considerar válida una unión de hecho formalizada de acuerdo con sus previsiones, sin embargo, a efectos de que el conviviente extranjero extracomunitario de un ciudadano de la Unión residente en España pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, las situaciones de matrimonio y pareja de hecho registrada se consideran incompatibles. Esto significa que aunque la unión de hecho conste inscrita en el Registro de Parejas Estables de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, si al menos uno de los dos convivientes está casado de acuerdo con su ley personal, no se podrá conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión al conviviente extranjero extracomunitario que sea pareja registrada de un ciudadano de la Unión, ya que se halla incurso en el supuesto de incompatibilidad que establece la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Debe tenerse en cuenta que no declarar el verdadero estado civil de las personas, bien sea porque se declare uno falso o se calle respecto del verdadero estado civil de acuerdo con la respectiva ley personal, constituye falsedad y es fraude, al tiempo que puede acarrear la nulidad del acto jurídico si una condición para su validez era que tener un determinado estado civil.

Un cordial saludo.