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casado con española pero vivimos en el extranjero, para solicitar la tarjeta comunitaria o la nacionalidad debo residir en españa

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4 Comentarios
 
Casado con española pero vivimos en el extranjero, para solicitar la tarjeta comunitaria o la nacionalidad debo residir en españa
21/06/2011 01:22
De antemano muchas gracias por la información. Soy venezolano me case hace una año con una española, quisieramso saber si para yo obtener la residencia comunitaria o la nacionalidad debo vivir en españa y cuales son los pasos que debo seguir. muchas gracias.
21/06/2011 18:27
Hola:

1.- Para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es necesario que usted acompañe o venga a reunirse con su cónyuge española. Es un procedimiento sencillo, en el que basta demostrar la existencia del vínculo matrimonial. Si se casaron en el extranjero, el matrimonio primero debe ser inscrito en el Registro Civil español, en el Consular, si actualmente viven en el extranjero o en el Central, si viven en España.

2.- Para solicitar la nacionalidad española por residencia, al estar casado con española, debe residir en España al menos un año de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; a la vez su matrimonio con la persona española debe haber durado al menos un año y hallarse conviviendo con ella. El procedimiento demora alrededor de dos años.

Un cordial saludo.
28/07/2011 09:09
Buenos días.
Mi esposa lleva 5 años con tarjeta de residente en españa, hace un años nos casamos y llevamos conviviendo juntos 6 meses como casados y en total 3 años empadronados en el mismo sitio. Ella tiene la cita para la nacionalidad española por residencia en Julio de 2012. Hace un mes tiene la tarjeta comunitaria por familiar de comunitario.
Estamos pensando en movernos a Inglaterrra debido a una posibilidad laboral que tengo allí.
1) Es posible que en el momento de presentar sus papeles al Registro Civil, los ingrese como Nacionalidad por matrimonio a pesar de haber solicitado la cita para Nacionalidad por residencia?
2) Si lo anterior es posible, podría ella venirse conmigo a vivir a Inglaterra sin esto afectar el proceso de nacionalidad. Es decir, ya estaría cumplido el requisito de haber residido un año en España.
3) Para el momento de la presentación de los documentos, si no vivimos en España, como podemos justificar los medios de vida. Se podría presentar la información laboral de allá?
4) Entiendo que debe permanecer empadronada en España y tener una residencia física para recibir las comunicaciones del Min. Justicia o Registro Civil.

Muchas gracias por su ayuda.
Juan Pablo
28/07/2011 10:56
Hola. No indica usted cuál es la nacionalidad de su cónyuge. Si fuese nacional de origen de país iberoamericano, ya cumple de sobra el tiempo exigido para poder solicitar la nacionalidad española por residencia (se les exige solo 2 años).

Luego, si a su cónyuge, por su nacionalidad, solo le son exigibles dos años de residencia y ya los ha cumplido al momento de solicitar la nacionalidad, el matrimonio con español ya no tiene más relevancia que para determinar el estado civil actual de la persona. Si, en cambio, es de nacionalidad no iberoamericana, entonces sí, debe cumplirse además al menos un año completo de matrimonio y tiene también que probarse que la convivencia continúa (esto se prueba con el certificado de convivencia del Ayuntamiento).

La nacionalidad española no se la solicita ni se la concede en virtud del matrimonio con español. En este sentido NO EXISTE LA NACIONALIDAD POR MATRIMONIO. Lo que hace el matrimonio con español o española es solo REDUCIR la exigencia del tiempo de RESIDENCIA LEGAL previa en España a SOLO UN AÑO. El extranjero que esté casado con español o española, pero que jamás haya residido legalmente en España, no puede solicitar la nacionalidad española (excepto para el caso de cónyuges extranjeros de diplomáticos españoles, que, paradójicamente, se entiende que tienen residencia legal en España, aun cuando jamás hayan pisado suelo español). En este sentido, puede darse el caso de un español que reside habitualmente en el extranjero y está casado con una persona del lugar y que vienen a España solo de visita o de vacaciones: el cónyuge de ese español, no podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, porque no reside legalmente en España, solo viene de visita.

EN RESUMEN: quien está casado con español o española, pero ya ha cumplido - incluso de sobra-el tiempo previo de residencia exigido, sea por su nacionalidad, sea por una circunstancia especial que le reduzca el tiempo - refugiado, por ejemplo- o sea por el tiempo general, presentará la solicitud de nacionalidad española por residencia haciendo valer los años que ha residido en España, siendo en este caso, el matrimonio con el español o española solo un elemento más de determinación de su estado civil (al igual que si estuviera casado con una persona de cualquier nacionalidad).

Pero si la misma persona casada con español o española durante al menos un año y no separada legalmente ni de hecho, ha cumplido ya un año íntegro de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y no ha sido antes residente en España o bien tiene nacionalidad de un Estado al que se le aplica el tiempo de residencia general, de 10 años y aún no los ha cumplido, entonces en este supuesto SÍ RESULTA DE ESPECIAL RELEVANCIA EL MATRIMONIO CON ESPAÑOL O ESPAÑOLA.

Una vez que presente la solicitud de nacionalidad española por residencia, debe estar en España, al menos, para la entrevista con la Policía, que se produce, dependiendo de donde se presente la solicitud, dentro de los siguientes 4-6 meses, en algunas ciudades incluso más.

Por otro lado, los medios de vida pueden acreditarse, si no provienen de fuente española, presentando documentos que acrediten que proceden del extranjero de forma regular (por ejemplo, si la persona recibe rentas de patrimonio o utilidades de acciones en sociedades extranjeras o es un trabajador extranjero residente en España en el marco de una prestación transnacional de servicios y su sueldo se lo pagan desde el extranjero). Los documentos extranjeros, dependiendo del país de procedencia, deben eso sí, estar debidamente legalizados y traducidos al castellano.

Sí, es recomendable que la persona continúe empadronada en España. Y debe tener un domicilio a efectos de notificaciones, pero no necesariamente debe ser siempre el mismo: cuando la persona se cambia de casa, debe comunicarlo, tanto al Registro Civil del municipio donde se ha presentado la solicitud de nacionalidad española, como al Ministerio de Justicia, en Madrid. En ambos casos, debe señalarse el número de expediente asignado dentro de su ámbito, ya que es diferente.

Un cordial saludo.
28/07/2011 11:26
Muchísimas gracias por su respuesta tan completa.

Sí, mi esposa es de un país Iberoamericano.

Si no es mucha molestia, le rogaría me aclarase una última cosa:
1) Como medio de vida, serviría entonces demostrar mi sueldo recibido en Inglaterra, es decir yéndome a vivir allí, presentar luego acá mis documentos laborales y como usted dice debidamente legalizados y traducidos.
2) Suponiendo que mi esposa esté aquí para la cita con la policía, existe algún tiempo máximo que pueda estar por fuera, en este caso conmigo viviendo en inglaterra? Su pasaporte será sellado cuando venga a España desde Inglaterra por tanto no sé si esto afecte.

Nuevamente mil gracias y disculpe mi insistencia.

Juan.