Hola, cordial saludo..espero que me puedan guiar en mi requerimiento. Procedo a preguntar especificamente, estoy casado hace 9 años, mi esposa es española al igual que mi hijo, ellos no nacieron en españa pero obtuvieron sus derechos ya que mi suegra nacío en españa. Ahora bien actualmente tenemos el libro de la familia en el mismo que se incluyen mis datos, cabe aclarar que no vivimos en españa, mi esposa y mi hijo tienen doble nacionalidad también son Ecuatorianos al igual que yo, hemos vivimo desde siempre en Ecuador, lo que queremos es trasladarnos a España, por cuestiones de estudios y asuntos profesionales, pero realmente mi situación legal no esta clara. Pregunto si puedo solicitar la nacionalidad Española para obetener los documentos y viajar libremente como español o que puedo hacer para optar la nacionalidad española, aprovechando la coyuntura legal de mi esposa. nosotros somo una familia joven ( a pesar de estar casados hace 9 años) y feliz y quisieramos estar los 3 en las mismas condiciones legales para realizar este viaje..que me recomiendan..como solicito la nacionalidad? Gracias por anticipado por su amable ayuda..saludos.
De entrada usted no puede solicitar la nacionalidad española, el simple hecho de estar casado con una ciudadana española no le da derecho a ello.
No obstante, tiene dos formas de obtener un visado que le permita ingresar a España legalmente:
A.- Solicitar un visado de turista como cónyuge de ciudadano español.
El visado que se otorga es gratuito, válido por dos (02) años y permite estancias máximas de 90 días por cada semestre.
1. Formulario de solicitud de visado (original y 1 fotocopia A4) que podrá descargarse de la página Web del consulado debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado General.
2. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte de frente con fondo blanco, adheridas al original y a la fotocopia del formulario.
3. Carta simple del ciudadano español reseñando nombre y apellidos completos, número del pasaporte o DNI, solicitando visa ce turismo para su cónyuge peruano.
4. Fotocopia simple del pasaporte o DNI español.
5. Fotocopia simple del pasaporte ecuatoriano del solicitante de la visa.
6. Fotocopia simple del Libro de Familia o copia simple de la Partida Literal de Matrimonio española.
7. Fecha de viaje claramente indicada en el punto Nº 30 del formulario de solicitud de visado.
El solicitante o su cónyuge deberán presentarse personalmente en el Consulado General de España y aportar la documentación en la ventanilla de atención a ciudadanos españoles.
En este caso sólo podría estar 90 días cada 6 meses.
B.- Solicitar un visado de reagrupación familiar.
CÓNYUGES
EL REAGRUPANTE (ciudadano español) deberá presentar o enviar:
1. Carta simple solicitando la reagrupación de su familiar.
2. Partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
3. Fotocopia legalizada del DNI.
4. Justificante de su empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia. NO ES SU CASO.
5. Original de la partida de matrimonio expedida por el Registro Civil español, con fecha de expedición inferior a tres meses o, si el matrimonio ha sido inscrito en el Registro Civil Consular en fecha inferior a nueve meses, el Libro de Familia (original y 1 fotocopia tamaño A4).
6. Si el reagrupante reside en Ecuador, y se traslada a vivir a España:
a. Certificado de Baja de su inscripción consular expedido por este Consulado.
b. Pasaporte y 1 fotocopia. (si no está en posesión del DNI)
EL FAMILIAR REAGRUPABLE deberá presentar personalmente,
1. Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de la página de Internet del consulado, debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez rellenado, antes de la presentación en este Consulado.
2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
3. Pasaporte con validez mínima de 120 días, y 1 fotocopia tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación, en su caso.
NOTA IMPORTANTE
A partir del día 29 de marzo de 2007, con la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS ASCENDIENTES DE CIUDADANO ESPAÑOL, DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA, pasa a ser regulada por el RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA.
En consecuencia, desde el 29 de marzo de 2007 LAS SOLICITUDES DE VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES, O DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA, DEBE IR PRECEDIDA DE LA OBTENCIÓN DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA expedida en España,
Es posible que tengan que solicitar cita en el consulado y entonces presentar toda la documentación establecida para los visados de reagrupación familiar en régimen general.
Contacten con el Consulado General de España en Quito o la representación diplomática española más cercana a su domicilio. Una vez que haya residido legalmente en España por un año podrá solicitar la nacionalidad española. Nada más llegar a España tendrá que realizar una serie de trámites como obtener el NIE, por ejemplo.