Muchas gracias por ayudarnos a resolver nuestra duda, no pensé que responderian tan rápido, son un foro muy activo y de gran ayuda, y solo falta esperar un poco!.... saludos!.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil y en su Reglamento de desarrollo, en el Registro Civil español se deben inscribir, exclusivamente:
- Los hechos y actos ocurridos en España ( aunque afecten a extranjeros).
- Los hechos y actos ocurridos fuera de España que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española, inclusive si hubieran ocurrido antes de la adquisición de la calidad de españoles ( es decir, antes de la adquisición de la nacionalidad).
Por ello, si ese matrimonio al que usted se refiere, celebrado en el extranjero, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado donde se celebró, fue contraído por dos personas que no ostentaban la nacionalidad española al momento de celebrarse el matrimonio y no la ha adquirido todavía a la fecha, no puede tener acceso al Registro Civil español.
2.- Cuando su cónyuge adquiera la nacionalidad española por residencia ( que será en la fecha de la jura, si bien deberá esperar a que se inscriba la adquisición en el Registro Civil español y que obtenga el DNI), entonces sí podrán solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, porque ya estaremos ante un acto jurídico celebrado en el extranjero que afecta al estado civil de una persona de nacionalidad española. Como se trata de un matrimonio celebrado fuera de España y ambos están domiciliados en España, resulta competente el Registro Civil Central ( Madrid), aunque la solicitud puede presentarse ante el encargado del Registro Civil del municipio donde se encuentren empadronados, que recibirá los documentos, instruirá el expediente y lo remitirá al Registro Civil Central en Madrid.
3.- Hasta tanto se resuelva sobre el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, usted podría solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable debidamente probada, que es la vía que se ha encontrado para hacer posible que los cónyuges extranjeros de españoles que están en proceso de reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central del matrimonio celebrado fuera de España puedan ver regularizada su situación hasta tanto sea resuelto el expediente y practicada la inscripición en el Registro Civil. Esto es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Convalidar e inscribir en Registro español (Central) un matrimonio contraído en el extranjero "sólo y exclusivamente" puede solicitarlo quien tenga la nacionalidad española, por lo que a tu pregunta debo contestarte que no se puede.
Mi esposo y yo nos casamos antes de venir a españa, vivimos En tenerife y el va a obtener la nacionalidad española por residencia, (tenemos 10 meses aquí) actualmente el es residente temporAl posee contrato estable, tiene su NIE correspondiente y está esperando el tiempo necesario para finalizar su proceso para la nacionalidad. Mi pregunta es podemos inscribir el matrimonio en el registro para ir adelantando el trámite de familiar de extracomunitario a pesar de que yo haya caido en situación irregular y que el aún esté en condición de residente? (tenemos el acta de matrimonio apostillada y legalizada), o mi condición interfiere en ello, o habría que esperAR más tiempo?
Quisieramos orientación acerca de como regular mi situación lo antes posible. Gracias de antemano. Son un foro increíble.