Buenas, quisiera saber si alguien sabe,que pasaría si en un futuro me divorcio de una persona de nacional britanica , que lleva 25 años en españa siempre trabajando, pero no tiene la nacionalidad española,es más dificil divorciarse si él es extranjero? tarda mucho desde q se solicita la nacionalidad hasta que la dán?? gracias!!
Hola. Si usted es residente en España en régimen comunitario, por estar casada con un ciudadano de la Unión, dependerá de su actual nacionalidad para determinar el tiempo que debe haber residido en España para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Si es nacional de origen de país iberoamericano, bastarán dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. No está obligada a renunciar a su nacionalidad de origen.
El procedimiento tarda unos dos años, poco más o poco menos.
Luego, el divorcio de su cónyuge, si se divorcian en España, al ser ambos residentes en España, son competentes los jueces españoles. En lo atinente a la ley aplicable al divorcio, dependiendo de donde se casaron, se determinará la ley aplicable y finalmente, la sentencia, cuando se dicte, si se han casado en el extranjero, tendrá que ser sometida a exequátur en ese país, para que así pueda tener lugar la inscripción en el Registro Civil de ese país.
Gracias por informarme, y alucino lo que sabes!!!!
yo soy española y mi marido británico, nos casamos en barcelona, y él no tiene la nacionalidad española .
Puede tener algun problema si se queda sin trabajo?él solo tienes un papel segun está inscrito en el registro de extranjeros (papel de color verde) y el pasaporte, no tiene tarjeta de residencia de gran bretaña, él dice que allí no hay dni, como aquí, no sé,,lleva muchos años trabajando aquí y de momento ningún problema pero yo no sé si puede haberlo si se queda sin trabajo o si un dia me divorcio..al no tener él la nacionalidad española..otra cosilla se pueden tener las dos nacionalidades??
gracias de verdad por informarme, que de éstas cosas una no sabe nada.....!
1.- Si su marido es británico, es ciudadano de la Unión Europea. Como tal, tiene pleno derecho a residir y trabajar en España, sin más formalidad que tener su pasaporte en vigor y hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros, a cargo del Ministerio del Interior.
2.- Los ciudadanos de la Unión Europea, así como los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, pero sí del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y los nacionales de Suiza, están sujetos al RÉGIMEN COMUNITARIO. A ellos les basta con inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y tener un certificado en tal sentido, que es, efectivamente, ese documento verde que usted menciona. Antes ellos también tenían una tarjeta de identidad de extranjero, que decía RÉGIMEN COMUNITARIO, pero fue suprimida para ellos, actualmente solo la deben solicitar sus familiares no comunitarios.
3.- Si su marido lleva 25 años en España, lo más seguro es que tenga ya reconocido el derecho a residir con carácter permanente (se adquiere luego de residir en España legalmente y de forma continuada durante 5 años).
4.- En efecto, en el Reino Unido no existe el DNI. En general, en los países de tradición anglosajona no tienen este documento. Su identificación la hacen con pasaporte, carné de conducir, carné estudiantil, profesional, acreditación del trabajo, etc..
5.- Si usted se divorcia de su cónyuge no tiene efectos en lo atinente a la residencia de él en España. Es ciudadano de la Unión Europea y además, lo más probable, según el dato que usted indica, es que ya tenga reconocido el derecho a residir con carácter permanente en España.
6.-Sí, se puede tener más de una nacionalidad. El motivo es que la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde según lo disponga la ley del país del cual se es nacional. Los países europeos, en general, siguen el criterio del ius sanguinis o derecho a la sangre, en virtud del cual se tiene la nacionalidad de un Estado por nacer de padre o madre nacional de ese Estado, aunque se nazca en territorio extranjero. Los países de América en cambio se rigen por el ius soli o derecho al suelo, por lo que en esos países basta con nacer en su territorio para tener la nacionalidad de ese país automáticamente, aunque los padres sean extranjeros. De modo que, por ejemplo, hijo de padre español y madre italiana nacido en Venezuela, nace con triple nacionalidad, porque la ley española le atribuye la nacionalidad española, la ley italiana le atribuye la italiana y la ley venezolana le atribuye la nacionalidad venezolana por haber nacidos en su territorio.
La gente de países iberoamericanos que adquiere la nacionalidad española por residencia está expresamente eximida de renunciar a su nacionalidad de origen y por ello, devienen en dobles nacionales. Y lo propio los españoles cuando se nacionalizan en países iberoamericanos, no pierden por eso la nacionalidad española, además de que los países iberoamericanos tienen una legislación bastante generosa para con los españoles en ese sentido y existen varios convenios internacionales de doble nacionalidad.
Puede darse el caso también de una persona que se nacionaliza español, declara formalmente que renuncia a su nacionalidad de origen ante el funcionario español, pero, esa declaración no surte efecto alguno según la ley del país del cual es nacional, porque ha sido formulada ante un funcionario extranjero. O puede suceder que surta algún efecto y el sujeto pierda la nacionalidad de su país de origen, pero luego se acoja a algún procedimiento establecido en la legislación de su país de origen para recuperarla, lo hace efectivamente y en la práctica, termina teniendo doble nacionalidad, si bien mientras esté en territorio español solo se lo considera español.
7.- Si usted se casó con su marido en España, según la ley española y no ha inscrito el matrimonio en el Registro Civil Consular del Reino Unido, sería conveniente que solicitara que el matrimonio fuera inscrito en el Consulado del Reino Unido. Esta inscripción tiene por objeto obtener el reconocimiento del matrimonio en el país de su cónyuge.
Muy buen , podrian ayudarme con mi caso:
Mi pareja es holandes(nativo) y yo venezolana, vivo en mi pais natal y el en el suyo. Proximamente se ira a vivir a espana por lo dificil que es casarnos en holanda por ser deshabilitado laboral. Mi pregunta es : viviendo el en Espana podemos casarnos? que requisitos solicitan en Espana?les agradeceria si alguien tiene un caso parecido.
Hola. Sí se pueden casar en España, pero tendrán que tramitar expediente matrimonial previo ante el Juez Encargado del Registro Civil de la ciudad en la que estén empadronados. Pero luego, tendrá que inscribir el matrimonio en el país de su cónyuge, para que pueda usted solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Para iniciar el expediente matrimonial previo necesitarán:
1.- Pasaporte en vigor de cada uno más al certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros del ciudadano holandés (este certificado debe solicitarlo a la mayor brevedad posible de que el ciudadano holandés de establezca en España).
2.- Certificados literales de nacimiento de ambos, con las debidas legalizaciones (apostilla de La Haya o para el holandés, certificado de nacimiento plurilingüe, que a la vez exime de traducción oficial).
3.- Certificados de estado civil o de capacidad matrimonial expedidos por las autoridades competentes del país de cada uno, igualmente, con las debidas legalizaciones antes descritas.
4.- Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento del municipio.
5.- Certificados de los consulados de cada país (o traídos desde el país), en el sentido de que según la ley del país no es necesaria la publicación de edictos como diligencia previa para la celebración del matrimonio (o que sí es necesario y el procedimiento a seguirse en ese caso si el interesado reside en el extranjero y la constancia de que se lo ha efectuado).
La documentación anterior en orden, más la solicitud, se debe presentar en el Registro Civil del municipio donde viva cualquiera de los dos en España (en algunos hay que solicitar cita previa).
Serán citados a una audiencia por separado con el Juez Encargado del Registro Civil, que tiene por objeto determinar que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y además, si uno de los contrayentes es extranjero extracomunitario, determinar si no se trata de un matrimonio de complacencia.
Verificada la anterior diligencia, si todo está en orden, el Juez Encargado del Registro Civil dictará el auto favorable para la celebración del matrimonio, que tendrá una validez de un año. Pueden casarse ante el mismo Juez Encargado, ante otro Juez Encargado de otro Registro Civil (pero esto tienen que decirlo al iniciar o durante la tramitación del procedimiento) o ante el Alcalde o concejal delegado, en el Ayuntamiento.
Cuando tenga ya el acta de matrimonio, debe solicitar al mismo tiempo una certificación literal plurilingüe, para solicitar la inscripción del matrimonio en el Consulado de los Países Bajos de su demarcación consular. Cuando tenga lugar la inscripción del matrimonio, lo que implicará el reconocimiento en el país de su cónyuge y disponga de la certificación en tal sentido, podrá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Podrán, con todo, si lo desea, inscribirse previamente como pareja de hecho en un Registro de Parejas de Hecho municipal o autonómico de la localidad en la que vivan, para que usted tenga acceso a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y posteriormente, ya con más calma, iniciar las gestiones para la celebración del matrimonio.
hola soy de venezuela vivo irregular en españa desde nov 2011, me he casado con un britanico en españa, ahora voy a solicitar la tarjeta como familiar de comunitario, el es residente permanente ya que lleva en españa mas de 12 años, ahora es necesario que registre el matrimonio en el consulado del reino Unido? otra cosa una vez solicitada la tarjeta podre viajar a reino unido con el justificante y luego regresar a españa? la tarjeta cuanto tiempo tarda en otorgartela una vez solicitada?
1.- Por seguridad, le sugeriría que primero solicitara la inscripción del matrimonio en el Consulado General del Reino Unido. Podría ser suficiente con el certificado literal de matrimonio si el matrimonio se ha celebrado en España, aunque no todas las Oficinas de Extranjería de España lo aceptan.
2.- Cuando presente la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, le entregarán un resguardo de que se halla en trámite, que le sirve para permanecer en España y realizar sus actividades. Pero no le sirve, por sí solo, para circular por el espacio de Schengen.
3.- Para ir al Reino Unido, si es de nacionalidad venezolana y tiene un pasaporte venezolano biométrico, puede ir sin problemas y le permitirán permanecer hasta por el límite máximo posible (180 días). Para regresar a España (espacio de Schengen), si ha solicitado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y le ha sido ya resuelta favorablemente y ha solicitado su expedición, puede solicitar una autorización de regreso.
Buenas tardes soy casada con un ingles y vivimls en francia donde puedo registrar mi matimonio en inglaterra y
Nos casamos en colombia yo soy colombiana
Hola soy Peruana y estoy casada con Británico hace 6 meses, el vive en Londres y yo en Perú por nuestro trabajo, pero ahora andamos planeando ir a Barcelona para vivir juntos. Quisiera saber trámites necesito hacer para poder vivir allá y si los tendría que hacer desde Perú o ingresaría a España con mi visa de turismo y comenzar a hacer los trámites allá. Con todo el contexto del Brexit también estamos muy confundidos porque no sabemos que otra documentación necesitaria mi esposo para poder residir en España y poderme llevar con él.
Muchisimas gracias por ayuda!
Hola Alejandra,
En primer lugar, decirte que los trámites para el permiso de residencia y trabajo tanto para ti como para tu marido, se realizan directamente en la Oficina de extranjería de Barcelona.
De momento, el Brexit no tiene ningún efecto en cuanto a temas de extranjería, habrá que estar atentos a los siguientes movimientos.
1.- Hasta que no entre en vigor el tratado por el que se acuerde formalmente la salida del Reino Unido de la Unión Europea, todo se mantiene igual y por ello las personas de nacionalidad británica siguen siendo consideradas ciudadanas de la Unión y por ende beneficiarios del derecho a la libre circulación, residencia y trabajo previsto en los tratados fundacionales de la Unión Europea.
2.- Puede ingresar en España sólo con su pasaporte en vigor. Las personas sujetas a régimen comunitario que sean nacionales de países que no requieran visado para ingresar en el espacio de Schengen sólo requieren tener su pasaporte en vigor.
3.- Para poder solicitar la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión en España es necesario lo siguiente:
- Que el matrimonio, si ha sido celebrado fuera del Estado de nacionalidad del ciudadano de la Unión, haya sido reconocido conforme el ordenamiento jurídico de ese Estado y si su legislación establece la necesidad u obligatoriedad de inscripción en su Registro Civil, también debe estar inscrito.
- Que el ciudadano de la Unión haya ejercido su derecho de residencia en España mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la obtención del correspondiente certificado en el que se asigna también el NIE ( Número de Identidad de Extranjero).
- Que el ciudadano de la Unión se encuentre en alguno de los supuestos del art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004., que son básicamente : ser trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiante matriculado para cursar estudios en cualquier establecimiento educativo en España o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
- Que el familiar extranjero extracomunitario acompañe o venga a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión residente en España.
4.- Su cónyuge británico sólo necesita el pasaporte en vigor y según sea el caso, ser trabajador por cuenta ajena, propia, estudiante matriculado o contar con recursos económicos propios suficientes. Por ejemplo, un contrato de trabajo en vigor sería suficiente.
5.- Usted sí necesitará tener el certificado literal de matrimonio del Registro Civil del país de nacionalidad de su cónyuge. Si la legislación de ese país no exige inscripción en Registro alguno o no existe el Registro Civil como se lo concibe en países de tradición continental, será necesaria al menos una certificación de la autoridad competente del país de nacionalidad de su cónyuge o del cónsul del país de su cónyuge en el sentido de que el matrimonio celebrado conforme con el ordnamiento jurídico del país de celebración es plenamente conforme con el ordenamiento jurídico del país de nacionalidad de su cónyuge y que se lo considera plenamente válido en él y se reconocen sus efectos.
Hola
Soy Britanico, llevo 32 años en España como residente, ademas mi madre es Española y estoy inscrito en su libro de familia.
Tengo algunas preguntas
1 ¿puedo obtener nacionalidad Español sin perder mi nacionalidad Britanico?
2 ¿Estando registrado en el libro de familia, no significa que estoy registrado como Español, y puedo pedir mi nacionalidad sin presentar tanto papeles?
3 ¿Que papeles voy a necesitar sino me vale solo con el libro de familia?
Gracias
1.- Si usted, como dice, consta inscrito en el libro de familia español de su madre, eso significa que su nacimiento debe constar ya inscrito en el Registro Civil español y usted sea ya español porque:
- Los nacidos de padre o madre españoles son españoles de origen, sea cual sea el lugar de nacimiento, es la regla vigente desde la reforma del Código Civil que entró en vigor el 19 de agosto de 1982. Antes de esa fecha sólo era español de origen automáticamente el hijo nacido de padre español, pero hijo el nacido de madre española y padre extranjero sólo era español de origen si no seguía la nacionalidad del padre de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del padre.
- En el libro de familia sólo se asientan certificaciones en extracto que tienen como base asientos inscritos en el Registro Civil. Si no existe la inscripción en el Registro Civil, no puede constar la certificación en el libro de familia. Por eso, si usted consta en el libro de familia de su madre, debe tomar los datos que hay en él y solicitar en el Registro Civil donde conste inscrito su nacimiento un certificado literal de nacimiento ( si ha nacido en España, estará inscrito en el Registro Civil del municipio donde nació; si nació fuera de España el asiento debe estar inscrito en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde nació y también en el Registro Civil Central en Madrid). Es importante que obtenga esta certificación, porque es la que permitirá determinar si usted, efectivamente, fue español de origen al momento de su nacimiento, en cuyo caso, continúa siéndolo, aunque hubiera tenido atribuida también otra nacionalidad al momento del nacimiento.
En conclusión, DEBE EXISTIR un acta de nacimiento española de usted, porque de lo contrario, no podría aparecer inscrito en el libro de familia de su madre. El libro de familia en España se abre únicamente cuando se ha celebrado matrimonio o cuando sin matrimonio de por medio, una pareja tiene un hijo en común.
2.- Si realizada la investigación antes mencionada resulta que usted nunca fue español, tiene derecho a optar por la nacionalidad española basándose en lo dispuesto en el art. 20.1.b) del Código Civil : ser hijo de madre originariamente española y nacida en España. Si, en cambio, usted alguna vez fue español y hubiera perdido la nacionalidad y así constara inscrito al margen de su acta de nacimiento española, tendrá derecho a recuperar la nacionalidad española por el procedimiento previsto en el art. 26 del Código Civil español.
3.- En el caso de que tuviera que optar por la nacionalidad española por la vía del art. 20.1.b) del Código Civil, deberá cumplir con las formalidades exigidas para la validez de la adquisición de la nacionalidad española:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y Leyes de España.
- Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Están exentos de formular esta declaración los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y los sefarditas.
- Inscribir la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil español.
Ahora bien: respecto de la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, exigida por el art. 23 del Código Civil español, se debe dejar en claro que se trata de una formalidad que se debe cumplir ante funcionario público español y que sólo produce efectos dentro del ordenamiento jurídico español y en ningún caso produce la pérdida de la nacionalidad del país de origen de la persona, pues la nacionalidad es una materia que regula exclusivamente cada Estado. Y España no exige propiamente una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior, sino tan solo que se declare ante el funcionario español competente que se renuncia a la nacionalidad anterior, que es algo muy diferente. En la práctica resultará que esa persona sólo será considerada española por España, aunque la persona, de hecho, conserve la nacionalidad de su país de origen.
En el siguiente enlace está la información respecto a la doble nacionalidad en el Reino Unido, donde se dice que bajo su legislación está permitida la doble nacionalidad, lo que significa que a ningún extranjero que se naturalice británico se le exigirá que renuncie a su nacionalidad de origen y asimismo que ningún británico que se naturalice en el extranjero perderá por ese solo hecho la nacionalidad británica :
Muchas gracias por todo lo que has ido contribuyendo aquí!
Tengo una pregunta un poco diferente a lo hablado hasta ahora.
Soy inglés y pase parte de mi infancia y toda mi adolescencia en España aunque ya no soy residente.
Pero mi novia es española y nos queremos casar, por lo que hemos estado leyendo mucho intentando decidir que será mejor, o casarse en Inglaterra o en España.
Sabemos que hay mucho papeleo de más si me caso con ella en España, pero por otro lado si lo hiciéramos en Inglaterra seguramente acabaríamos validándolo en España también, y claro volvería a aparecer la burocracia por medio...
Desde tu punto de vista, que sería más fácil al final? ¿Algo más que deberíamos tener en cuenta?
Por ultimo está el tema de residencia después de todo esto, es probable que acabaría viviendo con ella en España. Hemos visto que, según la unión europea, tendría derecho a residencia si mi esposa reúne las condiciones para ser residente por sí misma, en fin, siendo española con trabajo estable eso está más que claro.
Pero la pregunta viene, como España tiene que validar nuestro matrimonio si fuera realizado en mi país, lo validarían si no fuera residente anteriormente? ¿Y si me casara con ella en España, lo aceptarían si yo no fuera residente en ese momento? A este último entiendo que deberían, pero ya hemos oído tantas cosas contradictorias por ahí...
Hola . Quien me puede ayudar con este caso . Soy colombiano y casado con una colombobritanica e¡a me trajo aquí a Londres y ya tengo la visá sponser por dos años y medio y nos hemos separado por problemas y ella ya empezó el divorcio . Quiera saber si me puedo quedar aquí o me debo ir o puedo aplicar por mis papeles solo . Gracias
Puede consultar en el siguiente enlace del Home Office del Reino Unido lo que sería procedente, de acuerdo con la legislación británica, para el caso en el que usted se encuentra: