Escribo aqui para ver si me podrian ayudar. Estoy casada con un Portugues desde hace 6 años, en mi pais de origen no contamos con un consulado portugues sino con el español que es quien tramita visados y demas. Durante todos estos años me he manejado unicamente con visados de turistas para entrar y salir tanto de españa como de portugal.
He ido a solicitar la residencia a portugal ya que tengo mas o menos casi 3 meses en españa y mi fin es quedarme a vivir almenos un año aqui, el problema esta en que mi marido esta en mi pais de origien que es latinoamerica ya que poseemos empresa allí y entre sus planes esta el no venir a vivir a su pais de origen o a españa.
Mi pregunta es existe alguna forma en que yo pueda solicitar la residencia en españa y que me beneficie el estar casada con un comunitario? Apartir de una semana esztare de modo ilegal en españa si mi marido viene a españa y pide la residencia española me la podrian conceder a mi aunque yo me encuentre en ese momento como ilegal? aunque mi matrimonio esta reconocido en la comunidad europea? o podria hacerlo por contrato de trabajo? ya que tengo la facilidad de que amigos me hagan un contrato de trabajo.
1.- Solo podrá beneficiarse del régimen comunitario si su cónyuge portugués solicita, previamente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtiene el certificado correspondiente, en el que se le asigne el NIE.
2.- Una vez que él tenga ese documento, que acreditará que ha ejercido su derecho a residir en España, podrá usted solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
3.- Si se han casado fuera de Portugal, tendrá que, previamente, haberse inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Portugal, ya que es necesario que el matrimonio esté reconocido en el país de nacionalidad del comunitario, conforme a su ley personal.
4.- Si usted cae en la irregularidad, pero su cónyuge ejerce el derecho de residencia, usted puede obtener la tarjeta, aunque se encuentre en situación irregular.
5.- Con todo, hasta tanto viene su cónyuge, puede evitar caer en la irregularidad, solicitando, previamente a la caducidad del plazo que le han concedido para permanecer en España como turista, una prórroga de estancia, que la pueden conceder hasta por otros 3 meses.
6.- No es posible que usted adquiera la calidad de residente en España sin que su cónyuge ejerza previamente el derecho de residencia. Y tampoco puede obtener autorización alguna en régimen general, hallándose, actualmente, en España, en calidad de turista, pues será necesario que vuelva a su país a tramitar un visado de residencia y trabajo.
Usted SOLA no puede beneficiarse del régimen comunitario, ya que no lo tiene de origen, sino dependiente de su cónyuge, que es quien tiene el derecho originario a residir en España.