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Casación

4 Comentarios
 
03/11/2010 02:49
Hola Adrili. Verás, el tema es una reclamación de cantidades en colectivo, que Tribunal Superior de Justicia condenó a estas empresas a liquidarnos una cantidades que nos debian referente a un plus que no nos pagaban. El abogado en cuestión nos dijo que saldría más o menos en unos 4 meses y esa fecha se cumple en pocos días. Sinceramente entiendo lo justito de leyes, pero si para cobrar esto llevamos esperando desde el 2003 y nos dijeron entonces par de años, pues la verdad es que no se que esperar ahora. Por eso esperaba una contestación más o menos aproximada a la realidad, ya que siempre que hemos realizado reclamaciones nos dan una fecha más o menos cercana y se acaba dilatando en el tiempo. Aunque si llevamos 7 años de espera, pues un par de ellos más creo que no se noten.. jejeje.. Bueno, si tiene alguna estimación de lo que tardan en pronunciarse y también me gustaria saber si la media de los recursos de casación prosperan.

Gracias y saludos
26/10/2010 11:35
Hola Actimel; si lo que quieres es hacerte una idea del tiempo, te anticipo que podría prolongarse, si es admitido el recurso, hasta 2 años.
De cualquier modo, tu abogado te podrá asesorar sobre la tardanza aproximada más específicamente, pues también depende de cada caso.
13/10/2010 00:47
Muchisimas gracias por todo.

Saludos
12/10/2010 23:11
Los recurso en sí, solamente suelen prosperar en un 30 por ciento.
La media de tiempo en pronunciarse es complicado, depende del proceso en sí.





Admitido el recurso de casación, el Secretario judicial dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.

En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal.



Transcurrido el plazo de veinte días háyanse presentado o no los escritos de oposición, si todas las partes hubieren solicitado la celebración de vista el Secretario judicial señalará día y hora para su celebración. De igual modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de casación.

La vista comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias.

La Sala dictará sentencia sobre el recurso de casación dentro de los veinte días siguientes al de finalización de la vista, o al señalado para la votación y fallo.

Si se tratare de los recursos de casación previstos la sentencia que ponga fin al recurso de casación confirmará o casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida.
Saludos
Casación
12/10/2010 18:52
Saludos a todos/as.


Hola tengo una pequeña pregunta para los profesionales de este foro, a ver si me pueden asesorar un poquito.

Tengo una sentencia faborable del Tribunal Superior por cantidades, pero los condenados a pagar han realizado una casación. Mi pregunta es la siguente; Quisiera saber cual es la media de tiempo en pronunciarse los jueces sobre una casación y si las casaciones tienen éxito habitualmente.

Gracias por adelantadas.

Saludos