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Casacion

3 Comentarios
 
Casacion
12/04/2024 10:41
Buenos días,

Tengo presentado un recurso de casación, es el segundo que llevo.

me han notificado Providencia que reza lo siguiente:

" Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés
casacional (artículo 483.2. 3.º LEC), por la omisión de los hechos probados a
los que atiende la sentencia recurrida, eludiendo su razón decisoria, y atender
la resolución al principio de interés superior del menor"

Sinceramente, no entiendo cual es la causa de posible indamisión.

Si alguien me puede ayudar a entender lo que dice. Gracias.

saludos cordiales.
12/04/2024 12:50
La Sala de admisión ha entendido que 1. Tu asunto carece de interés casacional, es decir, que sí existe doctrina TS sobre esta materia, que la resolución recurrida no se opone a esa doctrina y que no existe jurisprudencia contradictoria sobre el particular en las Audiencias Provinciales. 2. Que no has hecho trasunto de los hechos probados en la sentencia recurrida, que son precisamente los que tuvo en cuenta esta para adoptar la resolución, con lo que no puedes rechazar una resolución judicial si no explicitas que la misma resulta contradictoria con lo que fue probado. 3. El principio del interés superior del menor es a lo que atiende la sentencia recurrida, y es un principio incontrovertible que no puede ser discutido.
Si vas a plantear un recurso de casación en el futuro, envíamelo y yo te lo estructuro para que te lo admitan.
12/04/2024 12:55
Gracias por tu clara respuesta.

Entonces, poco puedo hacer verdad?

Me han dado traslado por diez días.

No sé si tienes algún modelo de alegaciones para intentar convencerles.

Gracias.

saludos cordiales.
12/04/2024 17:56
En general, en el ámbito civil no cabe recurso de queja contra la inadmisión a trámite del recurso de casación (art.483.1), siendo así que la resolución que te rechazó el recurso es firme. Pero como sí cabe en la jurisdicción contenciosa y la penal, seguramente han seguido un criterio expansivo y te habrán dado entrada con este trance incidental. Te contestarán que no aportas nada nuevo o distinto de lo que consta en el escrito de recurso o te lo rechazarán sin más trámite ni motivación, pero SIEMPRE hay que hacer uso de todos los medios de combate que te ofrece la ley, por lo que es recomendable que presentes el recurso de queja. Yo no tengo modelos de nada (y menos para asuntos que desconozco), pero te sugiero que enfatices que el asunto presenta interés casacional y que ha quedado preservado el interés del menor.