La Ley 37/11, establece en su Disposición Transitoria Única que "Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior", por lo que, una vez dictada Sentencia es de aplicación lo establecido en dicha normativa y no cabe Casación cuando la cuantía no supera 600.000 €, si cabría para tutelar derechos fundamentales o cuando se presente interés casacional.
Pleito iniciado en 1ª Instancia en 2008. Cuantía 450.000 €. Fallo totalmente favorable en esa 1ª Instancia. Recurre la parte condenada y la Audiencia en Fallo de Octubre 2012 revoca Fallo 1ª Instancia y da la razón al recurrente. ¿Cabe recurso de Casación por el condenado ahora por la Audiencia? Habiendo iniciado el pleito en el año 2008 ¿hay que acogerse a la modificación de la Ley 37/2011 en la que se modifica el artículo 477.2.2º LEC en el que impide la Casación por ser la cuantía inferior a 600.000€?
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