Si es un proceso declarativo ordinario por razón de la cuantía no, en base al acuerdo no jurisdiccional aludido por "judicial" que hace una interpretación restictiva del acceso a la casación civil.
Si es un proceso declarativo ordinario por razón de la cuantía no, en base al acuerdo no jurisdiccional aludido por "judicial" que hace una interpretación restictiva del acceso a la casación civil.
eso es lo que yo creia pero por lo visto existe un acuerdo del TS de diciembre del 2000,dia 12, que descarta el supuesto planteado. Salvo mejor opinión creo que no cabe la casación en este supuesto.
¿Cabe presentar un recurso de casación contra una sentencia de Audiencia Provincial por interes casacional siendo la cuantia del pleito inferior a 150.000 €?