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Casa vinculada a explotacion agraria

7 Comentarios
 
28/04/2010 08:27
Muchas gracias por vuestros comentarios me habeis ayudado mucho ha aclarar las ideas, tal y como me temia la situación está complicada.

He hablado también con él tecnico jurídico de la Consejería y me ha indicado que en el caso de que la propietaria se jubile o muera en principio la casa debería adquirirla cualquier persona que siga con la explotación agraria o que debería solicitarse un cambio de actividad dentro de los permitidos por la Ley del Suelo.

Un saludo a todos.
27/04/2010 16:12
Buenos dias,

Para resolver su problema le recomiendo que acceda a la web http://www.abogae.com donde existe una comunidad de especialistas en este tema que le podrán informar de forma totalmente grauita.

Dispondrá del asesoramiento de diferentes expertos en la materia con lo cual podrá comparar opiniones con lo que contará con una opinión mas formada para resolver su asunto, y como le he comentado todo esto de forma gratuita.

27/04/2010 09:20
Tendrás que ver como se informa el expediente de autorización y la concesión de la licencia. Pero a priori creo que la vivienda, se transmita o no, estará vinculada a la explotación agraria.

También creo que deberías tener en cuenya el posible plazo de caducidad de la autorización, en Andalucía, creo recordar, verifícalo porque en estos momentos no estoy muy seguro, las actividades en suelo rústico para las que es preciso un proyecto de actuación, están obligadas al pago de un cánon durante un tiempo determinado, transcurrido el mismo hay que demoler o prorrogar la concesión .

También debes considerar, en el supuesto de permitir el cambio de uso como vivienda aislada, que podría encontrarse con el problema añadido de verse imposibilitado a segregar el terreno donde esté la casa al ser la superficie menor a la unidad mínima de cultivo.

Es decir, en la legislación urbanística de la CCAA y el PGOU del municipio, más que el CC, es donde se determinan los usos del suelo rústico.

Pero vender, vender........en suelo rústico conozco de todo, en algunos casos hasta se han producido transacciones de viviendas sin estar inscritas que, al ser ilegales, el comprador no pudo usar nunca porque no le dieron la licencia de primera ocupación.
27/04/2010 08:34
Hola Alga:

Gracias por tus precisiones. Me queda entonces una duda, en el supuesto de que la persona a la que se le concede la licencia y construya la vivienda se jubile o muera, que pasaría con la vivienda? podría transmitirse o al estar vinculada a la explotación agarria solo podría traspasarse a quien siiguiera con la explotación agraria?

Gracias
26/04/2010 11:44
Creo que la duda de Manower está fundamentada, aunque habría que ver que dice al respecto la legislación urbanística de la " España " en que se encuentra.

Según el RDL 2/2.008, de 20 de junio, los terrenos que se encuentren en suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. Las edificaciones que en esa clase de suelo se autoricen deberán estar vinculadas a esos usos.

Bajo determinadas condiciones, también puede autorizars la construcción de viviendas aisladas pero, me temo, que en suelo protegido no podría ser posible.

Según esa disposición, si para obtener licencia para construir una vivienda a tenido que justificar que su destino es propio de una actividad agrícola, ganadera, forestal, etc., una vez obtenida la licencia, la vivienda no podrá desvincularse de la actividad a la que está afectada, como si de una vivienda aislada se tratase. Si esa hubiese sido su pretensión inicial la tramitación habría sidi diferente y, quizá, no habría obtenido la licencia.

Saludos.

25/04/2010 19:10
Hola Veo:
La casa está aún sin construir y lo que el cliente quiere es vender el terreno ahora teniendo la autorizacion para construir, lo que me parece inviable porque la autorizacion se concede por ser una vivienda vinculada a la eplotacion agraria por lo que si se separa ya no se cumplirian los requisitos bajo los que la autorizacion se concedio.

Otro tema es si una vez que se construya la misma puede ser vendida, aunque tampoco se bajo que condidionamientos se realizaría.

No se si alguien pueda resolverme las dudas.

Un saludo
perfil veo
23/04/2010 17:52
no veo necesario que se jubile, o muera
que no pague la hipoteca, que ya verá

soy arquitecto, y no abogado, pero no le veo sentido a suponer limitaciones al derecho fundamental de propiedad privada

aunque desconozco cuál es la comunidad autónoma, en las que conozco la normativa no exige un compromiso temporal de vinculación de la vivienda a la actividad. Se autoriza cumpliendo las condiciones en ese momento, sin limitación alguna

no creo que el número de casos que puedan presentarse sea tan importante como para que el legislador haya de prever una conducta fraudulenta generalizada, y, de verlo conveniente, supongo que sería algo así como vincular el uso a la explotación por un período mínimo de 5 años, 10 a lo sumo

resumiendo, creo que puede venderla, desde ya

Casa vinculada a explotacion agraria
23/04/2010 17:19
Hola Buenas tardes:

Un cliente me ha realizado una consulta y no se realmente muy bien como asesorarle: Le hyan concedido una autorización para cosntruir en suelo rustico protegido una vivienda vinculada a una explotacion agraria, el cliente me pregunta si podría vender la vivienda. Desde mi punto de vista la casa esta vinculada a la explotacion y no pueden vender la casa bajo ningun concepto, pero que pasaría si el titular de la explotacion muriese o se jubilase? podrían vender la casa o en que situacion quedaría la misma?

Un saludo