Buenas
ConstruÍ una casa en un terreno que compre agrícola en la provincia de zaragoza,sin planos ni nada,ya que soy albañil.es una especie de urbanización ilegal que hay casas desde los años 70,algunas son legales y otras no,tenemos luz,basura y correo,pero no tenemos agua ni residuos,camino de piedra.
hace un año vino la regulariacion de ibi,y ahora esta dividido mi terreno en,terreno en rustico agrario y la vivienda en urbano uso redidencial.
Esto quiere decir que mi casa es legal?por tanto podría ponerme un seguro de vivienda y exigir al ayuntamiento que pongan servicios?
no, al menos no por eso. Si es solo por eso sigue siendo igual de ilegal ... pero, mientras lo tienes, es tuyo, tiene un uso residencial y has de pagar el ibi (por lo que tienes)
Distinto sería que hubiera un cambio en el planeamiento, que podría haberlo aunque parece improbable, y que ese suelo pasase a ser urbano ... con lo que tu casa seguiría siendo igual de ilegal, pero es probable que pudiera legalizarse
Antes era solo un terreno agricola pero el gobierno dividio el terreno en agricola con 1100 mts un ibi de 5 euros y 84 mts de urbano con ibi de vivienda
no sé si he comprendido bien a qué corresponden los números, los 1.100 metros, los 5 euros y los 84 metros ... pero lo que sí comprendo es la práctica habitual del catastro, que es, al objeto del ibi, considerar el uso urbano a la porción de parcela ocupada por la casa (por lo general incluyendo el área ajardinada y de acceso vinculada a la casa) y considerar uso rústico el resto de parcela (agrícola, forestal, pradera, improductivo, etc)
Te pongo un ejemplo, tomado al azar en un área rural pero con población diseminada en un ayuntamiento marcadamente rural de la provincia de A Coruña. La referencia catastral es: 15006A51301222. Se trata, insisto en que fue tomada al azar, de una parcela con una construcción que en planta baja mide 95 m2 y en planta primera mide 103 m2
En este caso consta:
Superficie gráfica de la parcela 9.972 m2
Almacén, en planta 0, de 95 m2
Vivienda, en planta 1, de 103 m2
Prados o praderas, de 9.869 m2
Como puedes comprobar, han dividido el total de la finca en dos porciones, los 103 m2 de la vivienda y los 9869 m2 del resto
A la vivienda la aplicarán el IBI de carácter urbano correspondiente a 103 m3 de suelo (para uso de vivienda) y 103 m2 de construcción de vivienda
El resto de parcela pudiera estar afectado por el ibi de rústico, pero lo normal que esté exento de tributación (suelen tributar solo las grandes propiedades) ... y en este caso, no lo sé, supongo que la planta baja tampoco tributa por considerarla almacén agricola (afectado por el impuesto de rústica y no de urbana)
Nada de esto significa que esa casa es legal o ilegal, ni lo sé y nada importa, ya que el impuesto es por el valor de uso estimado del inmueble (coeficiente de renta asignado a su valor catastral), y ese valor potencial de uso existe porque existe la vivienda, independientemente de si es legal o ilegal, si está habitada o está vacía
para hacerla legal, lo indispensable es que el planeamiento permita construir una vivienda en esa parcela
cuando eso ocurra, si esa casa cumple las condiciones exigibles por el planeamiento, tendrá que emprender un expediente de legalización, con proyecto de legalización
si el planeamiento permite construir una vivienda y esa casa incumple alguna de las exigencias, puede presentar un proyecto de legalización que incluya las obras de modificación necesarias para adaptarse a la legalidad
y si la parcela sigue sin ser edificable para vivienda, no podrá usted legalizarla
distinto será que, por el paso del tiempo, sea posible que se agote el plazo para iniciar un expediente de infracción urbanística contra esa obra ... lo que evitará que puedan exigir su demolición, pero no por ello pasará a ser legal