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Casa sin suministros ¿Que derechos tengo?

1 Comentarios
 
Casa sin suministros ¿que derechos tengo?
perfil dns
17/09/2009 19:21
Hola a todos. Estoy viviendo como inquilino en una vivienda la cual, al igual que el resto de viviendas de la finca, no cuenta con suministro de gas desde hace casi dos meses, es decir no hay ahua caliente ni posibilidad de cocinar ya que la casa no cuenta con horno. Esto se debe a una negligencia por parte de la comunidad de vecinos que ya ha sido reconocida. Hablé con la propietaria, o mejor dicho, con su representante la inmobiliaria, con el fin de reclamar una indemnización, y tras dos semanas de darme "largas", me dicen que presente una carta exponiendo el caso. ¿Como lo puedo exponer en esta carta? ¿Que derechos tengo? Al principio pensé que debía calcular el gasto que hemos realizado (cuatro habitantes) de comidas fuera de casa, así como un extra por tener que ducharnos en casas de amigos, pero por lo que he leido en algunos foros, existe una ley regula todo esto, que dice que tenemos derecho a una reducción de la renta o a no pagarla si la casa no reune condiciones de habitabilidad. ¿De cuanto la reducción, es decir, en base a que la calculo? ¿Cuando un casa no es habitable?
Hay un problema, creo, y es que me voy de la casa el mes que viene, es decir, pido una indemnizacion por los dos ultimos meses de contrato, los cuales, claro está, ya están pagados.
Perdón si me extendido mucho. No es necesario que me contesteis a cada una de mis preguntas, solo si podeis comentarme el caso, sobre todo me gustaría saber que pongo en la carta.
Muchas gracias de antemano.
perfil Jan
18/09/2009 11:00
Hola dns. Por lo expuesto en su post deduzco que la ausencia de suministro de gas se debe a una actuación negligente de la Comunidad de Propietarios y NO de su Arrendadora. Por lo tanto los obligados a reparar la avería del suministro es la COmunidad de Propietarios y NO su arrendadora, la cual NO puede obligar a la Comunidad por sí misma a reparar la avería.

Por lo tanto tiene usted 3 opciones( artículo 26 Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994:

1º ) Seguir como hasta ahora pues usted ya tiene decidio irse el mes que viene.

2º) Desistir del contrato. No habrá indemnización a favor de ninguna de las partes.

3º) Suspender el contrato. Su duración expirará cuando la vivienda vuelva a ser habitable. El arrendatario no tendrá obligación de pagar la renta y el periodo de suspensión no computará para el plazo total del arrendamiento.

Reciba un cordial saludo.