He heredado una casa de 50m2 y de unos 60 años de antiguedad construida en terreno rústico que está en el registro de la propiedad pero no en el catastro. La casa no se ha habitado nunca y no tiene ni luz ni agua. Ahora quiero rehabilitarla para ir los fines de semana y tengo dudas sobre si me van a dar los suministros. La empresa que me va a hacer la obra me dice que no hay problema y que me dan agua de obra en seguida porque tengo la tubería al lado, pero no sé qué implica ¿tiene algún vencimiento? ¿te la pueden cortar aunque pagues? ¿qué debo hacer? ¿necesitaré cédula de habitabilidad? ¿debo regularizar la situación de la casa en el catastro antes de mover un ladrillo?
lo primero que necesitas es licencia de obras, por lo que te recomiendo que no te dejes influenciar en demasía por lo que te diga el constructor ... aunque puede que sea verdad lo que te dice
si esa construcción visualmente se identifica como una vivienda, y tiene 60 años, quizá nadie en el ayuntamiento te ponga problemas para adecentarla ni para darte la cédula de habitabilidad, máxime si registralmente es ya una vivienda
si esa construcción visualmente no se identifica como una vivienda, quizá convenga seguir llamándola como aquello a lo que se parece ... pedir licencia para cuatro arreglos y solicitar el enganche del agua
lo de la electricidad quizá también tenga solución, y llegado el caso pueden plantearse alternativas, toda vez que será para un uso no habitual ... y cuando digo alternativas pienso en alternativas de generación de electricidad y también en formas alternativas de disfrute
lo de regularizar el catastro, es conveniente, pero no necesariamente ha de ser previo
inicialmente yo me plantearía saber si el ayuntamiento la admite como vivienda, o si lo hace como otra cosa, y con ese resultado, tras las obras, pediría la regularización en catastro
Conozco un caso de un Inspector de Obras que tenía una vieja casa muy antigüa en suelo rústico. Si hubiera pedido construir una casa nueva le hubiera denegado la licencia, pero él fue "inteligente" y pidió licencia para rehabilitación, como era una vivienda ya existente y con mucha antigüedad le concedieron la licencia (ni que decir queda, que de aquella casa poco quedó).
Lo que comentas del agua es la diferencia con este hombre de la anécdota.
para MaMar:
entre las muy antiguas y las de 60 años puede haber una diferencia legal, consistente en que en algunas comunidades, quizá en todas o casi todas, se han hecho leyes declarando "Bien de Interés Cultural", o denominación similar, a todas las edificaciones con cierta antigüedad, declaración que entre otros efectos permite su conservación o reconstrucción, y exige una autorización administrativa de la entidad encargada del Patrimonio Cultural para poder demolerla
En definitiva, y es lo que se viene diciendo machaconamente aquí, en el foro, lo procedente es solicitar en el ayuntamiento la cédula urbanística de la edificación en cuestión.
Muchas gracias. Entiendo que debo solicitar la licencia de obra menor para rehabilitarla, pero que no podré ampliarla, al menos hasta que me den la cédula de habitabilidad?
Lo mejor que puedes hacer es ir a tú ayuntamiento y exponer el caso. Puest te estas arriesgando mucho, sabes que sin cédula de habitabilidad o licecias de obra y usos, las empresas de suministro de agua y luz, no tepuden realizar las conexiones. Salvo que hagan la vista gorda.
Saludos, y ten cuidado.