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CASA RÚSTICA EN SUELO RúSTICO

5 Comentarios
 
Casa rústica en suelo rústico
16/11/2013 11:08
Hola a todos/as, os expongo mis intenciones:
Tengo localizada una casa rústica en Alicante, la cual se encuentra en suelo rústico obviamente, que data aproximadamente de mediados o finales del 1800. Esta casa en sus principios pertenecía a una parcela de más de 10000m2, quedando dicha parcela diseminada y perteneciendo a diversos propietarios. Lo ideal sería comprarla y restaurarla pero ... En caso de comprarla, si no está legalizada se podría legalizar? si se aprobara un PGOU, podrían expropiar o demoler la finca? Podría ser mi residencia habitual? En definitiva, merece la pena hacer gestiones por ella? Gracias.
16/11/2013 12:26
En principio eso de la casa rústica..........no se si hasta que punto encaja con la ley urbanística y el planeamiento municipal, excepto que sea una vivienda vinculada a una actividad agrícola-ganadera, mas bien encajaría como vivienda aislada en suelo no urbanizable.

Como siempre, antes de comprar, lo aconsejable es solicitar por escrito en el ayuntamiento la cédula urbanística del terreno y de la construcción aportando la referencia catastral de la misma.
16/11/2013 17:50
Ya que vas por el Ayuntamiento a lo que te indica "alga", pide cita con el Técnico de urbanismo para que te informe de los problemas de la casa y de la parcela, porque si la parcela tenía 10.000 m2 y ahora está "segregada" con varios propietarios , tiene pinta de división ilegal del terreno, ya que la unidad mínima de cultivo suele ser mayor de 10.000 m2; con lo cual cuando compres no te podrán dar escritura ni la podrás obtener posteriormente. También te podrá decir si se rumorea que en el futuro está pensada alguna carretera que pase por la parcela, problemas de expropiación o con los vecinos, etc. Puede ser también que los propietarios la recibieron de una única herencia, con lo cual tendrás que comprársela a todos para poder tener escritura. Con el nombre del vendedor vete por la oficina del Registro de la Propiedad y saca una nota simple (3,50€) o un certificado 30€ para ver entre otras cosas si tiene cargas (hipotecada, embargada, etc.). Cuando estés muy bien informado y con sosiego (si hay gato encerrado, el vendedor te dará muchas prisas para que compres), compra si te gusta. Saludos.
18/11/2013 08:56
Gracias por vuestras prontas respuestas.
Entonces, tanto en este caso como en otros tendría que comprar como mínimo 10000m2 o podría comprar sólo la parcela donde se encuentra la vivienda?
Y Alga , para que sirven las cédulas que me has comentado, tienen algún coste?


18/11/2013 09:37
Cada Comunidad autónoma ha fijado una "unidad mínima de cultivo" para rústico, de forma que si una parcela se desea dividir, todas las partes en que quede dividida tienen que superar esa unidad de cultivo. Con esto las Comunidades autónomas frenan la división en parcelitas cada vez de menos superficie de las tierras de cultivo con el paso de las generaciones haciéndolas no rentables. Lo normal es que en rústico sea por ejemplo de 20.000 m2 en Castilla-León y 10.000 m2 en Canarias. Por eso te decía que si la parcela ya era de 10.000 m2 y dices que la dividieron, esa división puede ser ilegal y el notario no te haría la escritura de propiedad.
Si la parcela viene de atrás en el tiempo con por ejemplo 2.000m2 con su casa (supongamos por herencia) y el vendedor tiene escritura de propiedad es perfectamente legal que te la venda porque no procede de una división (segregación), el pero está si hay o ha habido una división de la parcela y contraviene la normativa de la unidad mínima de cultivo. Saludos.
18/11/2013 13:48
La superficie de terreno que necesites y la justificación para edificar en él será la que el PGOU o NNSS determinen.

De ahí el consejo de solicitar la cedula urbanística. La cédula es un documento, vinculante para las partes durante el plazo indicado, donde el ayuntamiento certifica las condiciones urbanísticas de la parcela y edificación en ella existente.

Por supuesto, la expedición de la cédula esta sujeta al pago de la tasa fiscal aprobada por el ayuntamiento.