La casa de mis padres ha sido construida segun marca el registro de la propiedad y las escrituras a finales del siglo XIX por mis antepasados como llevadores de unos terrenos rústicos.
En virtud de esta anotación, ¿podemos considerarnos dueños de la casa y escriturarla? ¿puedo ejercitar algún tipo de derecho de apropiación del solar?.
No encuentro en ningún foro ningún caso parecido a éste. Agradeceré muchísimo cualquier información.
Me gustaría aclarar que en tales registros figura que la casa fue construida a expensas de los llevadores (aunque la propiedad del suelo se vendía y transmitia a un tercero)
Muchas gracias por tu respuesta Omabogados, aunque la situación es mas compleja.
Corríjeme si me equivoco. Por usucapión tendría que ejercer un uso del terreno como si fuese propietario durante muchos años, pero en este caso, ya hemos intentado un acceso a la propiedad de los terrenos en los que se hubica el solar por la ley de arrendamientos rusticos historicos, que desgraciadamente, fue desestimada por un defecto de forma. Lo peor del caso es que aunque ya hemos intentado varias veces alguna negociación, el propietario se niega a escuchar y formular alguna oferta seria.
Hola a todos.
Hace tiempo que el tema se ha quedado parado. ¿Hay alguien que sea conocedor de algún caso similar?. Por favor cualquier respuesta sería muy importante para mi pues el caso parece ser que el caso es muy complejo.
Gracias.