Hola:
Soy propietario deuna casa apareada con otras 5, no existen zonas comunitarias anexas, mi pregunta sería:
¿Tenemos que constituir comunidad de forma obligatoria?.
Si tu cada pareada está escriturada en régimen de propiedad vertical, no ha lugar a comunidad de propietarios. ¡No te compliques la vida , eres independiente!
Lo que hay que comprobar en el Registro de la Propiedad y en la propia escritura de compraventa, es si esta constituida en regimen de Propiedad Horizontal, con asignacion de coeficientes a cada vivienda. En este caso es obligatorio la constitucion de Comunidad. Hay que tener en cuenta que aunque "no existan zonas comunitarias anexas", si pueden haber instalaciones comunitarias que no estan a la vista y que son comunes.
Gracias por las respuestas.
Estoy en el caso que apunta Lexis, en regimen de propiedad horizontal, osea que ya veo es obligatorio lo de la comunidad, que de hecho ya está constituida.
El problema surge porque el resto de vecinos han hecho un seguro comunitario, que a mi no me conviene, ya que mi compañia actual me dá una excelente cobertura y de hecho me dicen que ellos cubren toda mi casa, incluyendo las zonas comunitarias (bajantes, etc) que estan dentro de ella.
Este seguro lo han hecho en contra de mi voluntad, sin aviso final y alegando que son 5 contra 1.
¿Que puedo hacer?.
Un saludo.
A mi esto me resulta muy raro. Yo también estoy creando la comunidad en mi edificio y tengo mi propio seguro privado para cubrir mi piso. No entiendo lógico que te puedan obligar a aceptar un seguro que cubra tu vivienda (los elementos privativos) y en cierto modo tampoco uno que cubra los daños de los elementos comunes, ya que, si aún no se constituyó la comunidad, ¿cuando te llamarón a la Junta donde se decidió contratar el seguro? ¿cuando se voto eso? Creo que primero deberiais empezar por constituir la comunidad y luego por tomar decisiones de ese estilo.
Aún en caso de que exista la Junta de Propietarios y se haya reunido, ten en cuenta que si no te han citado a dicha Junta, estamos en presencia de un supuesto de nulidad absoluta e insanable, y ello porque para que puedan adoptarse válidamente acuerdos es necesario que hayan sido convocados todos los comuneros.
Me explico:
La comunidad SI que está constituida (mi pregunta inical era para dado el caso disolverla).
Se hizo una reunión y 2 vecinos decian de hacer el seguro (basandose en unos supuestos para mi inaceptable, que no relato para no extenderme), 2 estaban indecisos y 2 no queriamos.
Cómo yo era el que mas me oponia, se quedó que me informaría y veriamos que ocurre. Llegó el verano y mi sorpresa fué cuando en Septiembre me dicen que se han puesto todos de acuerdo y han suscrito el seguro y que cómo son 5 contra 1 (en ese periodo han convencido a los otros), que no puedo hacer nada.
El resultado es que tengo el continente de MI casa asegurado con una compañia que no me gusta y en unas condiciones que no comparto.
A todo esto, alega (el presidente) que eso está reflejado en el libro de acta, cuando en la práctica, los escritos en dicho libro no son refrendados con la firma de los asistente, es decir, nos reunimos, se dicen cosas y despues este señor apunta en el libro lo que quiere.
En fin...
Un saludo.
Tal como lo cuentas das a entender que esa decisión se tomó a tus espaldas y te informaron una vez contratado el seguro. Si es así, esto es totalmente irregular puesto que para contratar un seguro deberían haberse reunido todos los propietarios en Junta a la que deberían haber sido avisados con antelación suficiente y en ella votar sobre el seguro. Si no se celebró Junta para decidir la contratación del seguro, el acta que recoge esta decisión no es valida. Y si no te avisaron para acudir a la junta tampoco.
En cuanto a la redacción de las actas, el secretario tiene un plazo de 10 días para redactarla desde que se celebra la Junta pero tambien tiene obligación de proporcionar a cada propietario una copia del acta redactada y firmada por presidente y secretario para que si no estas deacuerdo con su contenido la puedas impugnar.
Hola seijas25, gracias por tu interés:
Se celebró una junta enla cual, tal y cómo cuento no se quedó en firme en lo del seguro, ya que yo me oponía, el problema es que ahora el presidente dice que si se decidió y así lo refleja el libro de actas, pero ya te digo que ni fué así, ni por supuesto se me ha entregado copia del acta, ni se me ha dicho que se iba a hacer...
Pregunto: ¿El libro de actas solo tienen que firmarlo el presidente y el secretario, o tienen que ser todos los asistentes?, porque en caso contrario, ¿como demuestras que lo escrito es falso y que no te han entregado copia del acta en los 10 dias sucesivos?.
Para suscribir un seguro, ¿se requiere mayoria o unanimidad?.
Un saludo.
Aunq normalmente se entiende suficiente con le firma de presidente y secretario, el tribunal supremo en varias sentencias a determinado que es necesaria la firma de todos los copropietarios.
En cuanto al acta, si no puedes de mostrar que no se te entregó la copia, lo único que se me ocurre es que en base al art. 18 de la ley de propiedad horizontal trates de impugnar el contenido del acta por resultarte lesivo (siempre y cuando no hayan pasado mas de tres meses desde el acuerdo porque estarías fuera de plazo) y en todo caso necesitarías contratar abogado.
En cuanto a lo de mayoría o unanimidad, yo entiendo que al tratarse de un servicio de interés común se requerirían los 3/5 para aprobar en Junta la contratación del seguro.
Gracias por toda esta información que realmente me sirve de mucha ayuda. Tengo una ultima pregunta al respecto de eso que me dices de que solo hace falta la firma del presidente y secretario:
Los cambios de presidente, que hacemos cada año, ¿requieren la firma de todos (en el famoso libro de actas)?, o ¿es suficiente la firma del presidente y secretario saliente?.
Hola Davali, me alegro que esta información te sirva de ayuda.
A ver, respecto a tu ultima duda, me remito a lo dicho, que en la práctica lo que se hace es que las actas (aunque sea la correspondiente a la de Junta ordinaria, que es a la que tu te refieres, la que se celebra una vez al año para aprobación de presupuestos y reelección de cargos) las firme el presidente y el secretario y con eso sea suficiente. De hecho la ley de prop horiz en muchos puntos da a entender que lo que se precisa es la firma del presidente y secretario y generalmente así se acepta. Yo diría que con la firma del presidente y secretario es suficiente, aunque como te digo hay sentencias que avalan la necesidad de que firmen todos los propietarios. Si os quereis curar en salud pues firmar todos y ya está , pero en principio y si siempre firman presidente y secretario, lo normal sería que firmasen estos dos y punto.
Desde la lógica te digo que a mi me parece normal que firme presidente y secretario y que con ello se entienda cerrada el acta, porque sino si un propietario no lo quiere firmar aunque solo sea por fastidiar nunca se podría cerrar el acta y no podría ser ejecutiva.
Te deseo suerte.