Si a una persona le ocupan la casa, tengo entendido que lo mejor es interponer un interdicto , pero que no debe de ser la ocupacion de más de un año.¿ es cierto?
Cuando se ocupa una propiedad de una administracion, ¿ es cierto que durante un año, la adminstracion puede dictar una orden de lanzamiento para echar a esas personas, sin que la orden necesite de ser ratificada por el juzgado?
Muchisimas gracias a tod@ por vuestra respuesta.