tengo un terreno rustico, no puedo edificar porque no hace el minimo de m2, pero puedo poner una casa movil ( esas de madera), que te las lleva enteras un camion y te las pone sobre unos soportes sin tener que hacer cimientos, en un mismo dia. se que la ley no contempla este apartado, ya que no se consideran bienes inmuebles, porque no son fijos. pero al comunicarlo al ayuntamiento, me dicen que tengo que pedir licencia de obras igualmente y que no supere los 12 m2 con unas caracteristicas que me dan de más. Creo que al no tener que hacer obras no necesito permiso, pero tambien quiero saber si al poner la casa movil, el ayuntamiento me la puede hacer sacar. y si es verdad que necesito un permiso de ellos.
Yo he planteado ese problema, y eso de que no se considera bien inmueble es discutible ya que si esa casa la conectas a unos servicios como pueden ser saneamiento,l uz, agua etc deja de ser una casa movil ,yo creo que el tema de las casas de madera no esta nada claro
El tema de las casas "Móviles" si que está claro para la mayoría de las Ayuntamientos, y suelen contemplarlo en sus Normativas.
Tengamos en cuenta que dichas casas, deben de tener Dotaciones tales como Agua, Luz y Saneamiento (este último se puede suplir con una Fosa Séptica), los cuales son enganches a las redes municipales o de las Compañías Suministradoras.
Alguien tiene, así mismo, que hacerse responsable técnicamente de dichas instalaciones, así como de si cumplen las Medidas Mínimas de Habitabilidad.
por lo tanto, SI ESTAN SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA. (Otra cosa es que algun Ayto. las considera "Obra Menor")