En Septiembre de 2013 vendimos una casa heredada de mi padre en la provincia de Sevilla (Nosotros vivimos y aceptamos la herencia en Barcelona). Nuestro padre murió en Barcelona, aunque estaba empadronado en esa casa sevillana precisamente. Esa casa, por acuerdo con mi madre, era integramente de los 3 hijos (33,33 % de nuda propiedad cada uno de nosotros), respetando el 100 % de su usufructo como viuda. A cambio, al aceptar la herencia, nosotros le cedíamos nuestra mitad de piso de Barcelona. Se le dio un valor (2006) de 180.000 € y se ha vendido por 76.500 €. ¿Mi madre tiene que declarar algo? Al venderse le dimos un 15 % del dinero. ¿Nosotros, los hijos, qué porcentaje declaramos? ¿Es pérdida patrimonial al haberle asignado un valor en el 2006 de 180.000 € -y en base a ellos pagamos los impuestos andaluces- y haberse vendido por mucho menos de la mitad? ¿Hay algo que rebaje aún más la posible ganancia (Pago de impuestos de plusvalía u otros)? Muchas gracias.
Tal y como lo expones hay una pérdida patrimonial (si hay pérdida no hay ganancia). El valor de adquisición será los 180.000 más los gastos inherentes (p.p del impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, etc.).
Nació el 25 de Diciembre de 1931. Cuando murió mi padre tenía 74 años, cuando se vendió la casa ya tenía 81. Nosotros, al vender la casa, le ingresamos -sin conocer los porcentajes- un 15 % en su cuenta.
Aunque le correspondiera menos, no se lo vamos ni a quitar ni a reclamar. Pero sí os agradeceríamos saber cuánto le correspondía por ley (Que es lo que tendrá que declarar, imagino). Si no le correspondía un 15 por ciento, sino un 10, necesitamos saberlo para hacer una declaración de la renta correcta. Si a los hijos nos correspondía más del 85 %, declararemos ese porcentaje de más y más que nos devolverán, porque mi madre no tiene retenciones y nada le devolverían nada si es pérdida patrimonial. A ver si podemos hacer, los 4, una declaración sin meteduras de pata que nos eche encima a Inspección de Hacienda o que perdamos dinero por no saber. Gracias de nuevo.
Si te vendes una propiedad que ya ha pasado por Sucesiones, ¿puedes descontarte lo que pagaste del impuesto a la hora de tributar el IRPF y la plusvalía en la venta?