Cuando fallecio mi padre hace ya unos años estaba tramitando la compra de nuestra vivienda familiar , el firmo un contrato de compra venta y pago la vivienda por transferencia de una cuenta que teniamos en conjunto , el compraba la casa a la junta de andalucia pero por problemas en el registro esas casas en ese momento no se podian escriturar , pasaron unos años y ahora si hace un año que los demas vecinos tienen su escritura. Segun la junta de andalucia ahora los que tenemos que terminar de formalizar la escritura somos los hijos cosa que todos estamos de acuerdo menos un hermano que esta dentro de la casa viviendo el se niega a presentar su fotocopia de dni y firmar la escritura , el lleva viviendo en la casa desde que fallecio nuestro padre y la tiene en muy malas condiciones , mis hermanos y yo nos gustaria poder visitar nuestra vivienda familiar pero en las condiciones que esta no se puede y tampoco nos facilita llave .
Ahora mismo la junta de andalucia nos ha comunidado o formalizamos la escritura o nos devuelven la cantidad que pago nuestro padre , que podemos hacer ? podemos ir al juzgado hacer algun tramite nosotros para obligarle firmar o estamos obligados a coger un abogado , si los gastos van a ser muy altos planteamos que no merece la pena ya que hay hermanos que no estan dispuesto a poner dinero .
Estaria muy agradecido si alguien nos puede aconsejar .
Ustedes tienen dos problemas totalmente distintos, aunque ambos sean originados por el mismo hermano. En primer lugar, ese hermano no quiere firmar la escritura de adjudicación de herencia ante notario (que es lo que les pide la Junta) y, en segundo lugar, la casa objeto de la herencia está ocupada y blindada por él.
En lo que respecta a la aceptación o no, han de ir ustedes al Juez para que le otorgue al hermano rebelde el plazo de un mes para aceptar la herencia o, en caso contrario, se entenderá rechazada. Con la resolución judicial en que así conste, pueden ir ya a notaría.
Una vez clarificado a quiénes pertenece la vivienda, se pueden iniciar acciones contra el ocupa. Eso sí: el asunto cambiará si el mismo ha resultado ser copropietario o no, dependiendo de cuál haya sido su respuesta ante la herencia.
En todos los casos, necesitan abogado y deberán correr con unos gastos judiciales (al hermano rebelde no le van a sacar un céntimo). El importe de estos dependerá de la clase de acciones que hayan finalmente de emprender y de lo que acuerden con el abogado. Siempre les queda, no obstante, recibir el dinero que les ofrece la junta.