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casa en zona rustica

5 Comentarios
 
Casa en zona rustica
28/10/2010 16:29
Buenas tardes,
primeramente deciros que es la primera vez que participo en un foro.
La cuestión es que en le 2003 compramos una casa en zona rústica y que legalizamos en la misma compra. Esta casa se construyó en el 1987 y el Ayuntamiento realizó en el 2003 (año de la compra)un certificado donde confirma la existencia de la casa indicando también que se construyo en zona no urbanizable y que no era conforme con la ordenacion urbanística actual y por eso tenía la consideración de edificación disconforme, tambien indicaba en el documento que la casa ser construyó 4 años antes de la ley 24/1991.
Esta casa la tenemos escriturada, pagamos un ibi urbano y tenemos una hipoteca.
Puede el Ayuntamiento ahora ordenar el derribo de la casa si considera que no es una casa ilegal, si ya en el 2003 supo de su existencia?
28/10/2010 19:00
El certificado por el que el ayuntamiento la declara " en disconformidad con el planeamiento " no significa otra cosa que esa casa está " en situación de fuera de ordenación ".

Estando en esa situación la administración puede ordenar el derribo, previa indemnización claro está.
29/10/2010 09:04
Sipobi, se me olvidó.

Un orden de derribo debe ser debidamente justificada en razones de interés público y nunca puede ser una decisión discrecional ni arbitraria.

Saludos.
29/10/2010 09:24
Gracias Alga por tu contestación, peró si el Ayuntamiento admite que la casa existia ya en el 1987, no hay una fecha de caducidad para estas cosas? se puede escriturar una casa que es ilegal segun el Ayuntamiento?como puede el notario no informarnos de esta situación? Y si el Ayuntamiento admite que no es legal porque no dió la orden de derribo en su momento?
29/10/2010 11:39
El hecho de inscribir en el registro una casa construida sin licencia en suelo no urbanizable, de ninguna manera legaliza ninguna supuesta infracción urbanística cometida para su ejecución, simplemente certifica quien es el propietario de esa casa con todos los beneficios y cargas inherentes, pero no legaliza su situación urbanística.

Con lo que cuentas en tu primer post, tú no puedes alegar desconocimiento de la situación urbanística de esa casa ni el notario podía facilitar mas información que la ya cpnocida. Aceptaste comprar esa casa sabiendo que estaba en situación de disconformidad con el planeamiento, ello significaba aceptar las consecuencias ( cargas ) que pudieran sobrevenir si por razones de interés público hubiese de restablecerse la " conformidad " con el planeamiento.

Con el reconocimiento de la antigüidad de la casa, en mi opinión, el ayuntamiento está admitiendo que ha prescrito la infracción por construir sin licencia ( no cabe incoar expediente de infracción por esa causa ), pero la infracción por construir en suelo no urbanizable es de las que me temo que, conforme a la ley ( supongo ), no existe plazo de prescripción. Entiendo que ese expediente puede iniciarlo en cualquier momento.



29/10/2010 11:58
Muchas gracias Alga,
entonces si la casa no es legal porque nos cobran ibi urbano por la casa e ibi rústico por el terreno, podemos reclamar ese ibi urbano?
Y otra cuestión, como puede ser que tengamos suministro de luz en la vivienda si no es legal?