Según parece, tu casa está ejecutada con Licencia de Obra, esto es importante, ya que al haber sido calificado el terreno con posterioridad (año 92) a su construcción como rústico de protección paisajística, quedaría la vivienda denominada como "fuera de ordenación" (Ley del Suelo Comunidad de Madrid), lo que quiere decir que no puede sufrir modificaciones que afecten a su volumen (ampliaciones, reformas) pero si puedes hacer en ella obras de conservación y mantenimiento.
No deben ser retroactivas las normas aprobadas con posterioridad, pero repito, lo importante es que tengas claro si en el año 80 fue ejecutada la vivienda con Licencia de Obra, como dices que está registrada, entiendo que si.
Por cierto, una cosa es la finca y otra distinta las construcciones que hay en ella. Tienes que comprobar la documentación de la vivienda.
Hola,
ójala alguien lea esto y me pueda verter algo de luz sobre mi problema.
Estoy a punto de comprar una casa en un municipio de madrid. Está en terreno rústico y hay un plan general no aprobado que ubica la finca como rústico con protección paisajística. Las normas subsidiarias del 92 la califican también como finca rustica de protección paisajística. La casa es del 80, según catastro.....existe la posibilidad de demolición?...o el hecho de haber pagado Ibis, estar registrada la casa, pagar luz, ...etc es defensa suficiente?. Aunque las normas subsidiarias vigentes o el plan general si lo aprobaran, no puede tener efectos retroactivos sobre una casa hecha en el 80, verdad?. Estoy un poco perdido y no sé calcular el riesgo de lo que voy a comprar.
un saludo cordial y gracias anticipadas