La repuesta a su consulta (la legalización de la construcción) exige conocer el planeamiento urbanístico y la legislación urbanística aplicable, así como la superficie de la parcela y de la construcción.
Por otro lado, debe tener en cuenta que, aunque no pueda legalizarse la construcción (por resultar contraria al ordenamiento urbanístico aplicable), ello no impediría que tenga acceso al Registro de la Propiedad, pues si la construcción finalizó hace 20 años parece evidente que ha prescrito la posible infracción urbanística.
Me han dado en herencia una casa en terreno rústico, que además esta construido a menos de 5 metros de los terrenos colindantes. El campo tiene un valor catastral y la construccion otro. La casa se construyó hace 20 años y ha sufrido ampliaciones desde entonces. ¿Seria posible legalizado? Soy de malaga. Gracias!