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casa en suelo especial proteccion

5 Comentarios
 
Casa en suelo especial proteccion
30/10/2014 18:37
he construido una casa en suelo rustico con
licencia para alberge ganadero, termine la casa en el año 2004. pero en el año 2006 se declara el suelo donde esta construida la casa como suelo de especial proteccion. en el 2013 llego la sentencia del juzgado de malaga dictando que el delito ya habia prescrito.
me pregunta es si puedo puede la junta ordenar el derribo, habiendo prescrito el delito.

un saludo y gracias
31/10/2014 10:42
Son dos cuestiones distintas, la prescripción del delito imposibilita la posibilidad de sancionar la infracción cometida, pero no impide adoptar medidas de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, sometidas a plazo de caducidad.

El plazo de caducidad era entonces de 4 años. Sin embargo, por el hecho de la declaración de especial protección de ese suelo antes de que se produjera ese plazo, en mi opinión y creo que la de la Junta, procede aplicar el artículo 185.2 de LOUA que establece la no limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los actos y usos, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección.
31/10/2014 12:13
Buenos dias , referente a lo que estas comentando alga , queria si es posible me aclararas la siguiente duda : En suelo rustico no urbanizable de especial proteccion como se ha citado anteriormente , sea cual sea la fecha en que entro en vigor el estado del suelo de especial proteccion , todo lo que se haya construido bien sean viviendas o coheras las cuales no dispongan de licencias , si fuesen de obra actual o escrituras si fuesen de obra antigua , Por medio de un abogado podria reclamar que se aplicara dicha ley (procede aplicar el artículo 185.2 de LOUA que establece la no limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los actos y usos, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección.)
31/10/2014 13:32
Jousan, aplicar ese precepto significa que la Junta puede dictar orden de demolición cuando tras la tramitación del correspondiente procedimiento de protección de la legalidad, para cuyo inicio no tiene limitación en el tiempo, determina que no es legalizable la construcción realizada.

Por el contrario, la Junta no puede dictar orden de demolición de las construcciones realizadas de conformidad con el proyecto y licencia concedida.

Es decir, el albergue ganadero no puede demolerse sin indemnización, si se diera esa circunstancia, que lo dudo.
31/10/2014 14:02
Referente a lo anterior , ese articulo (artículo 185.2 de LOUA ) ó alguno similar se aplica actualmente en la región de Murcia?
Gracias.
31/10/2014 19:49
Por supuesto.

Artículo 246.2 del DL 1/2005, de 10 de junio