ALGA ¿ que te parece el nuevo decretazo que prepara la junta de andalucía para legalizar las viviendas irregulares y fuera de ordenación ?,¿ me vendrá esto bien a mí?, ¿crees que este decretazo es mas bien para conseguir votos?, un saludo
Alga.Me comentaste esto en un post anterior y lo entiendo , pero el cumplir todos los requisitos de poder escriturarla e inscribirla me da la seguridad de que no me la derriben
Pagar la contribución tendrás que hacerlo porque consta en el catastro, pero cuando hagas la declaración de obra nueva para su inscripción el registrador deberá tener en cuenta lo siguiente :
Si la vivienda obtuvo licencia y se terminó conforme a la misma podrá inscribir sobre la base de la licencia y el certificado de fin de obra junto. ( como este no es tu caso, olvídalo )
Si no obtuvo licencia ( que es tu caso ) cabe sin embargo declarar la obra nueva terminada con base en el artículo 52 RD 1093/97 cumpliendo estos tres requisitos a la vez :
1º) Que se apruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
2º) Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto en la ley urbanística de tu CCAA para la prescripción de la infracción en que hayas podido incurrir.
3º) Que no conste del Registro anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca donde has edificado.
Pero debes tener en cuenta que la la declaración de obra nueva no es otra cosa que la constatación jurídica de la edificación construida cuyo alcance es meramente declarativo, su inscripción no garantiza su legalidad urbanística.
¿alguien me podía indicar donde dirigirme al organismo oficial de cartografía y vuelos aéreos de la provincia de sevilla ?para pedir el certificado cartografico , llevo un par de dia intentando localizarlo y no doy con el
un conocido me ha comentado que al intentar llevarlo al notario este es posible que escriture con solo los recibos de contribución ¿puede ser cierto esto?
ACRITON y ALGA gracias por vuestra ayuda , y con respecto a lo que me dice ACRITON pues miraré cual es el organismo de cartografía y vuelos aereos de andalucía y pedire este certificado y acontinuación me dirigire al ayuntamiento , ¿o ves mejor que primero vaya al ayuntamiento para ver que me piden al yo solicitarle el certificado de prescripción ?
Leyendo lo que te dice Acritón, me ha venido refrescado la memoria.
Si la vivienda acede al registro porque a prescrito la infracción e incumple el plqaneamiento, aunque no pueda tomarse medidas de restauración de la legalidad, siempre quedará en situación de fuera de ordenación o en disconformidad con el planeamiento.
El catastro es para pagar y el registro para conocer de quien es el bien, pero ni lo uno ni lo otro legaliza urbanísticamente una vivienda.
Para que una construcción sea legal urbanísticamente hablando, se tiene que levantar en un suelo donde la legislación urbanística y el PGOU lo permita y siempre con licencia y conforme a proyecto y condiciones de la licencia, que no pueden ser otras que las del planeamiento..
Un expediente de infracción urbanística lo puede iniciar la administración competente desde el momento que tiene conocimiento de su comisión, si de dicho expediente se desprende que puede legalizarse se lo requerirá al afectado a hacerlo dando los pertinentes plazos. En el supuesto de que no sea posible la legalización también se le notificará la resolución recaída, reconocimento de la prescripción, u orden de derribo, en cuyo caso si el infractor considera que la infracción ha prescrito lo deberá demostrar aportando las pruebas de las que disponga.
Para la legalización de la vivienda ( siempre que no sea contraria al planeamiento ) habrá que presentar proyecto realizado por técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional y obtener licencia.
Por lo tanto su legalización o la prescripción de la infracción, reconocida administrativamente o judicialmente, son las formas de evitar un derribo si es eso lo que se desprende de un expediente incoado.
Reune la documentación de que hemos hablado, incluso los cuatro recibos de IBI.
Localiza en tu Comunidad Autonónoma el organismo oficial de cartografía y vuelos aéreos y que te expidan una certificación de la situación de la casa con fecha superior a 4 años.
Con todo eso, inicia en el Ayuntamiento la solicitud de certificación de prescripción.
Con esa certificación vas a un notario y escrituras la obra nueva.
Despues al Registro de la Propiedad a inscribirla.
Tienes todas las posibilidades de que todo te vaya bien, así que no te arriesgues a dejar las cosas como están. Algún día te podrías arrepentie de no haberlo hecho.
Suponte por ejemplo, que se apruebe un nuevo Planeamiento y te califiquen la casa como "fuera de ordenación". Entonces lo tendrías crudo.
En estos temas no hay que arriesgarse y menos si hay posibilidades de arreglarlo.
entonces el pagar la contribucion no me garantiza o asegura que algun dia me habran expediente de derribo .
yo pensaba que al tener pagado el IBI y llevarlo al registro de la propiedad me daría alguna seguridad con respecto al derribo
Quiero decir que lo que leí en el periódico sobre ese desaprensivo promotor que vendió el mismo piso a varias personas, no es tu caso puesto que la casa te la hiciste tu. Tampoco creo que tu padre se la vaya a vender.
Pagar la contribución tendrás que hacerlo porque consta en el catastro, pero cuando hagas la declaración de obra nueva para su inscripción el registrador deberá tener en cuenta lo siguiente :
Si la vivienda obtuvo licencia y se terminó conforme a la misma podrá inscribir sobre la base de la licencia y el certificado de fin de obra junto. ( como este no es tu caso, olvídalo )
Si no obtuvo licencia ( que es tu caso ) cabe sin embargo declarar la obra nueva terminada con base en el artículo 52 RD 1093/97 cumpliendo estos tres requisitos a la vez :
1º) Que se apruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
2º) Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto en la ley urbanística de tu CCAA para la prescripción de la infracción en que hayas podido incurrir.
3º) Que no conste del Registro anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca donde has edificado.
Pero debes tener en cuenta que la la declaración de obra nueva no es otra cosa que la constatación jurídica de la edificación construida cuyo alcance es meramente declarativo, su inscripción no garantiza su legalidad urbanística.
ALGA
1º no entiendo lo que quieres decir en este ultimo post. mi casa esta hecha en el terreno propiedad de mi padre que el dia de mañana o cuando el quiera sera mio todo el terreno y la casa, por eso quiere mi padre dejarla lo mas segura posible para evitar problemas .
2º lo que yo quiero saber es, si con esto de pagar la contribución e inscribirla en el registro la casa quedara asegurada de que en un futuro no se le habra algún expediente de derribo ya que esta en terreno rútico.
Temple, rectifico después de releer tu primer post, tu casa no se te la puede vender nadie porque no hay un propietario anterior que te la haya vendido.
El resto considero que está correctamente explicado.
1º) El registro te da seguridad jurídica de ser el propietario, mientras tanto constará el vendedor.
Supongo que no se darán muchos casos, pero no hace mucho leí en un periódico que un piso se había vendido a varias personas y el vendedor había desaparecido.
2º) Esto ya se habló en un reciente hilo, el proceso comienza cuando al querer inscribir el bíen el registrador te exige la aportación de una serie de documentos, los que te diga.
No se trata extrictamente de solicitar la prescripción, antes de certificarla el ayuntamiento estará obligado a iniciar un procedimiento con un resultado, creo que incierto.