Que me puede ocurrir si la casa donde vivo de alquiler con mi esposa desde hace dos años y que esperamos un bebé a final de año, la ejecuta el banco por impago del propietario, como así sospecho, pues pedí una nota simple en el Registro correspondiente con fecha de 5/06/2010 que dice y cito textualmente: Expedida la CERTIFICACIÓN DE CARGAS y la nota de expedición en cumplimiento del articulo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con fecha de seis de Octubre de dos mil nueve, para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE XXXXXXX, procedimiento xxx/xxxx.
Actualmente no sé como estará pues a mí en ningun momento nadie me ha comunicado nada, a ver si me pueden orientar, muchas gracias
Hola tomirra. En su caso se aplicará el art 13 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo. En base al mismo el Juzgado le requerirá para que aporte usted los documentos que acrediten su condición de arrendatario de la vivienda objeto de embargo.