Hola, en el 2007 conjuntamente con un familiar constructor invertimos en 4 parcelas para edificar casas. Además de poner dinero nuestro, pedimos un credito al banco y construimos en 2 parcelas 2 casas (una acabada y la otra al 80%). Las casas no se vendieron y el credito se acabó por lo que hipotecamos las otras 2 parcelas, aun no construidas, para ir pagando la hipoteca inicial y ganar 2 años mas para ver si se vendían las casas. Al final no se han vendido.
Para la promoción creamos una S.A. al 50% siendo los 2 administradores. La pregunta que les quería hacer es ¿que nos puede pasar?. El banco nos envía cartas para iniciar una demanda. ¿puede afectarnos como personas físicas y tener que hacer frente a al deuda con nuestro patrimonio personal?. ¿que pasos tenemos que dar? ¿Cuándo puedo dar de baja la sociedad?
La S.A. ya hace 2 años que no tiene ningún tipo de actividad, no está dada de baja pero esta "durmiente". No hay saldo en nínguna cuenta y no poseemos ningún activo ni nada parecido. No debemos nada a proveedores ni Hacienda, únicamente al banco y los impuestos del último año de las parcelas.
Lo que me preocupa es si me puede afectar como persona física a mi patrimonio personal o si por el contrario el banco se queda las casas y las parcelas para subastarlas y puedo dar de baja la sociedad y olvidarme.
Creo que se trata de una cuestión más concursal o mercantil que urbanística. Deberían buscarse a un abogado mercantilista que les asesorase.
De todos modos, pese a que no es mi especialidad, me voy a permitir la licencia de contestarte.
En principio puedes dormir tranquilo, la forma societaria actuaría de escudo y dejaría fuera vuestro patrimonio personal. No obstante los administradores se convierten en responsables solidarios de la empresa cuando concurre uno de los tres supuestos que vienen recogidos en la Ley de sociedades anónimas y no disuelven la sociedad. Por ello, asesórate y no dejes de presentar las cuentas en el registro mercantil. Asesórense con un especialista y no dejen la cosa muerta que pueden tener un problema el día de mañana.
Los bancos no quieren casas, quieren que se les devuelvan los créditos en los plazos estipulados
Si ese crédito está avalado solidariamente por los socios creo que lo tenéis bastante peliagudo. El banco podrá exigir el pago del total de la deuda a cualquiera de los avalistas en caso de incumplimiento de sociedad.
En ese supuesto de nada sirve que uno de los socios abone el 50% de la cuota que parecería lo razonable y ejecute al socio que no satisfaga la suya.
Avalar SOLIDARIAMENTE significa que el banco podrá exigirle el pago de deuda vencida a cualquiera de los avalistas indistíntamente.