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Casa de emergencia social en malas condiciones y prohibido por normativa

11 Comentarios
 
Casa de emergencia social en malas condiciones y prohibido por normativa
12/01/2024 12:46
Hola, en Febrero hará 6 años que me concedieron por emergencia social un alquiler de vivienda del ayuntamiento junto con los servicios sociales. Por entonces había varias viviendas disponibles (algunas todavía lo están) y nos dieron la que estaba encima del velatorio.( Lo que conlleva no poder casi ni moverse cuando están velando para no molestar) pero además, estaba en malas condiciones, con goteras y humedades que a día de hoy no se han subsanado.
Ahora las humedades afectan también al velatorio y nos dicen que por normativa no se puede vivir encima de un velatorio.
Llevó 6años en esta vivienda y ellos me la concedieron (tengo contrato de alquiler).
La casa es grande y tiene un patio grande.( Soy dependiente de grado 1 y además tengo fibromialgia, agorafobia por fobia social he hipotiroidismo) ahora nos quieren ubicar en un piso pequeño donde solo hay un pequeño balcón . No puedo ni tener a mi perra grande por qué está acostumbrada a correr y entrar en casa para comer y dormir.
Se puede pedir algún tipo de reclamación ya que el error fue de ellos, no han arreglado nada en 6 años y podemos demostrar con vídeos recientes y otros del 2020 como estaba y está la vivienda de goteras, humedades,chimenea que no funcionó nunca...hasta nos prestaron una estufa de gas para el frió.
Se puede poner algún tipo de reclamación y si es así como se hace?
POR FAVOR ayuda.
12/01/2024 23:06
Si la casa tiene cédula de habitabilidad, que supongo que la tendrá, es perfectamente habitable, aunque se encuentre encima de un velatorio. Me gustaría que precisara más qué clase de instalación es ¿tanatorio, crematorio, depósito funerario? ¿dónde está?

En Andalucía, por ejemplo, el artículo 33 a) del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de policía Sanitaria Mortuoria, dispone expresamente:

“Ubicación: los tanatorios se ubicarán en edificios de uso exclusivo”.

Pero un depósito funerario no es un tanatorio.

Yo enfocaría el asunto intentando defender la vigencia del alquiler social ¿se le concedió por acuerdo del pleno municipal, le hicieron un contrato de alquiler?

En cuanto a reclamar por lo pasado, una cosa es que el art. 21 LAU establezca la obligación del arrendador de mantener en buen estado la vivienda, y eso es exigible, y otra distinta reclamar -suopongo que una indmenización- por el incumplimiento: no le veo mucho recorrido.
12/01/2024 23:10
En Madrid, el art. 52.3 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano del Pleno Ayuntamiento de Madrid, fijó una distancia mínima de 250 metros entre crematorios asociados a cementerios y tanatorios y viviendas.

En general, el Decreto 2263/1974, de 20 de julio es de aplicación a falta de una regulación más concreta, y en su art. 50 prevé una distancia de 500 mts entre un crematorio y las viviendas.
12/01/2024 23:11
En principio podría exigir que el casero mantenga la vivienda en buenas condiciones. Lo demás no le veo demasiada importancia.
13/01/2024 01:08
leonjbr
Hola, gracias por contestar.
El casero es el ayuntamiento. El edificio era un consultorio médico, lo transformaron en velatorio y encima una vivienda. Ahora la alcaldesa dice que por normativa u ordenanza no se puede vivir encima de un velatorio . Yo tengo contrato en el que la comisión de vivienda me adjudica la vivienda. Llevo 6años viviendo aquí , la casa tiene 130m y patio de 50m y para que me vaya me ofrecen un piso de unos 75 m con balcón y yo tengo una perra grande que siempre está fuera con los gatos y entra para comer y dormir.
Puedo exigir que arreglen está o me den una vivienda similar?
13/01/2024 01:08
leonjbr
Hola, gracias por contestar.
El casero es el ayuntamiento. El edificio era un consultorio médico, lo transformaron en velatorio y encima una vivienda. Ahora la alcaldesa dice que por normativa u ordenanza no se puede vivir encima de un velatorio . Yo tengo contrato en el que la comisión de vivienda me adjudica la vivienda. Llevo 6años viviendo aquí , la casa tiene 130m y patio de 50m y para que me vaya me ofrecen un piso de unos 75 m con balcón y yo tengo una perra grande que siempre está fuera con los gatos y entra para comer y dormir.
Puedo exigir que arreglen está o me den una vivienda similar?
13/01/2024 09:32
1.- Pedir pedir claro que puede pedir. Se lo darán o no, pero desde luego que puede pedirla.
2.- En cuanto a que no se pueda vivir en esa vivienda: en principio lo dudo muchísimo. Esa vivienda tendrá cédula de habitabilidad y no creo que haya dejado de ser habitable de la noche a la mañana. Sólo se me ocurre que hayan cambiado las ordenanzas, pero incluso así lo dudo. Habría que ver la resolución mediante la que la alcaldesa dice que ya no se puede vivir allí.
Pero lo que tengo claro es que en tanto no se resuelva el contrato sigue vigente y por tanto puede pedir que le hagan los arreglos necesarios.
13/01/2024 11:32
Necesito el ayuntamiento y la provincia. Sin ese dato, todo es elucubrar.

"La alcaldesa dice..." no es algo que nos deba preocupar: si le comunican la resolución del contrato por escrito entonces hay que ver qué argumentos invocan. Yo creo que posiblemente haga falta un acuerdo del pleno para resolver su contrato, pero podría no ser así.

Si lleva seis años, en principio, y a falta de leer el contrato, está en tácita reconducción.

Y si, puede pedir que le arreglen las cosas que estén mal.
13/01/2024 14:03
leonjbr
En un principio la última vez que se renovó fue hace dos años en febrero, en esa última renovación, no pone fecha de revisión ni de renovación próxima.
Entonces en Febrero podrían echarnos de aquí?
El pueblo pertenece al concejo de Allande, Asturias.
No sé si puede haber normativa municipal, pero en el Principado si lo encontré y dice que mientras el velatorio sea independiente está bien. Mi casa no pasa por el velatorio ni al contrario, no están comunicados solo uno encima de otro.
La verdad es que ella es muy enemiga del anterior Alcalde y piensa que nosotros eramos amigos de el. Eso no ayuda en un pueblo pequeño como éste.
Madre mía qué angustia. Gracias por intentar ayudarme, solo quiero poder vivir algo tranquila.
13/01/2024 14:11
Hoplon
Hola, que quiere decir en "tácita reconducción"? En el último contrato que se firmó en Febrero de hace dos años, no pone fecha de renovación ni nada parecido.
En los anteriores si lo ponía revisión en dos años, pero en el último no.
Ahora sí lo revisan en febrero... Pueden echarnos? Existe ésa posibilidad?
Pero y entonces que puedo hacer yo para defenderme y a mis hijos?
Que miedo, madre mía
14/01/2024 10:42
Hoplon
El ayuntamiento es el del concejo Allánde, Asturias.
14/01/2024 12:02
Necesito que transcriba todo el contrato, es una molestia, lo sé, pero es que los abogados trabajamos con documentos.

La instalación es un velatorio, por lo tanto, no hay cremaciones ni tanatopraxia.

En Asturias son de aplicación.

Como referencia, el Decreto 2.263/1974, de 20 de julio.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.

Y sus modificaciones del Decreto 69/2023, de 11 de agosto. El art. 21 de este último texto modifica el art. 46 del Reglamento anterior: yo interpreto que un velatorio sí que es compatible con un uso residencial separado dentor de la misma finca; al fin y al cabo, no pasa de ser algo parecido a una misa de cuerpo presente. El propio reglamento, en su D.Tª segunda, distingue entre tanatorio y velatorio.

Y en el PGOU de Allande de marzo del 2015 no he visto nada en contra de lo expuesto, de hecho se declaran expresamente compatibles con el uso residencial -aunque depende del barrio, usted ha descrito una edificación aislada- el uso industrial de categoría 1 y 2, que es el yo considero que corresponde a un velatorio.

Mire: hasta que no le comuniquen algo por escrito, es inútil comerse la cabeza y preocuparse.