Hola a todos y gracias anticipada si me podéis dar una orientación profesional o por vuestra experiencia.
Soy dueño de una finca rústica en la provincia de Segovia que se encuentra en una zona declarada de protección ecológica por parte del Ayto. (próxima a un parque natural pero fuera de él) cuyos usos admisibles son huertas y usos recreativos para contacto con la naturaleza (incluido camping).
Para poder cultivarla como huerta y frutales (dejó de hacerse hace unos años) quería construir una casa de aperos que he estimado necesitaría unos 20m2 para poder almacenar los productos, la maquinaria y las herramientas y poder tener una pequeña zona de descanso del trabajo (está lejos del pueblo).
El Ayto. me ha informado favorablemente mi solicitud pero de cara a la licencia me “sugiere” que la divida en 2 construcciones de la mitad de tamaño y que el techo no alcance los 3 m. Está claro que lo que trata es de cubrirse de un posible uso como vivienda pero mi voluntad no es otra que la que he referido y no creo que haya
ninguna legislación que me condene a entrar o andar por ella “agachado” o a que no pueda tener una mínima zona de descanso de las labores… Además, las 2 construcciones resultan mucho más caras
Por otra parte, parece que no hay ninguna normativa del Ayto. en relación con casas de aperos.
¿Qué normativa me aplica? ¿Cuántos m2 se pueden construir? ¿Qué altura? ¿Qué puedo hacer con el Ayto?
Gracias a todos
si los servicios técnicos municipales han informado favorablemente su solicitud, ¿cuál es su problema?
tampoco le creo tan alto como para tener que andar agachado en un espacio de tres metros de altura
la única diferencia de coste entre una o dos construcciones de aperos es el coste de un tabique, y además, por lo que dice, es un sugerencia y no una condición
la normativa a aplicar es la municipal, que no le obligará a andar agachado, o, no habiéndola específica y no habiendo PGOU, la subsidiaria y complementaria provincial, y la urbanística autonómica
yo en su lugar no le daría más vueltas, porque no tengo motivos para pensar que su voluntad es otra que la que nos ha referido, y, una vez obtenida la licencia, construiría esa caseta de aperos de 20 m2 con arreglo a las condiciones de la licencia
El problema es que las "sugerencias" son condiciones para obtener la licencia y yo estoy dispuesto a aceptar las condiciones que se establezcan en la Ley pero como no parece que tengan normativa propia no puedo valorarlas. ¿Me podrías indicar qué normativa concreta de la que refieres es la que aplica? ¿Cuáles son los límites?