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Casa de aperos.

5 Comentarios
 
Casa de aperos.
13/11/2013 18:20
Quiero escriturar una caseta de aperos en La Rioja. La tengo dada de alta en catastro y llevo pagados 6 años de contribución. También tengo licencia del Ayuntamiento. ¿Puede escriturarse? Qué necesito para ello. Gracias.
14/11/2013 18:57
Lo normal es que vayas al notario que te dirá cómo hacerlo. Pides cita previa y gratuitamente te indica las formas de llevarlo a cabo. Saludos
14/11/2013 21:14
Gracias por tu respuesta Fran. Según tengo entendido, o al menos eso ha llegado a mis oídos, la primera vez que intentas escriturar, la notaría rechaza escriturar este tipo de edificaciones (ignoro bajo que argumentos). Si lo intentas de nuevo, acepta la escritura. Crees que esto es normal?
15/11/2013 09:32
Debe ser que el notario te indica el protocolo a seguir (no te recoge la documentación hasta que hayas dado todos los pasos), y en tanto no des esos pasos no acepta escriturar. Un caso parecido al tuyo lo escrituró un pariente próximo, pero con la salvedad que lo recibía en herencia de su madre. No indicas en tu comentario que dispones de un documento de propiedad de la caseta de aperos, ni de la parcela donde está la caseta. De todas formas y desde mi punto de vista, donde mejor te asesoran es en la notaría (puede haber mil situaciones particulares que no se indican en dos líneas escritas), y lo demás son rumores y especulaciones. Saludos.
15/11/2013 17:22
Gracias por tu respuesta Fran. Como dices lo mejor será ir al notario y que me indiquen. Quisiera compartir mi experiencia, cuando la haya escriturado. Como ya he visto por el foro, tengo claro y lo tenía cuando hice la caseta: no se puede legalizar algo que es ilegal, aunque tenga tan solo 10 metros más de lo permitido, pero se puede regularizar su valor en escritura en atención a posibles expropiaciones (construcción de carreteras,...). Esa es mi idea.
28/01/2014 23:18
Tras informarme en notaría, me comunican que no existe inconveniente en escriturar esta casa de aperos, independientemente de la superficie que tenga. Si que me dicen que en el único lugar donde me podían poner alguna traba sería en el registro de la propiedad del ayuntamiento donde esta ubicada la caseta de aperos. No obstante me dice también que en junio de 2013 se modificó la Ley del suelo y que desde entonces la Ley obliga al Registro de la propiedad a inscribir este tipo de construcciones tan solo con la certificación catastral.
Ahora bien, si no encuentro impedimento alguno en escriturar esta casilla de aperos y luego inscribirla en el registro de la propiedad, alguien puede sacarme de esta duda:
¿Qué beneficios tiene escriturar este tipo de casetas de aperos?
Quizás tema de expropiaciones, herencias, venta,...
No se si alguien puede darme alguna explicación a esto. Muchas gracias.