chalet construido en 1970 en pleno campo, con licencia municipal ,inscrito en el registro propiedad como urbano, contribuciion que se paga es como urbana .Yiene servicio de luz , agua pozo y desague fosa aseptica Todo desde 1970. Ahora el ayuto. dice que esta en suelo rustico y necesita acogerse a un plan urbanistico.
Esto es posible? Que defensa tengo , la contribucion la han cobrado religiosamente y nunca han dicha que no fuera urbano hasta ahora .
IBI y clasificación son cosas diferentes
el IBI se paga por los bienes inmuebles de naturaleza urbana, y una vivienda es un elemento de naturaleza urbana, aunque la finca en que se asienta pueda ser de naturaleza rústica. Si ese es el caso, en su valor catastral se considera el valor del suelo ocupado por la casa (no el suelo total de la parcela) y el valor de construcción de la casa, y será una casa (bien de naturaleza urbana) en suelo rústico. Mire usted la ficha catastral en la oficina virtual del catastro, y comprobará que es como supongo si la casa tienen una referencia catastral diferente de la finca, si en la ficha catastral de la casa la denominan como perteneciente al registro de bienes de naturaleza urbana, y si el la ficha catastral de la finca la denominan como perteneciente al registro de bienes de naturaleza rústica.
también pudiera darse el caso de que su parcela esté incluida en un área de suelo urbanizable, y que por ello casa y finca tengan una única referencia catastral, porque la finca ya se considera de naturaleza urbana. El suelo urbanizable suele estar sujeto a IBI, en bastantes casos de modo inadecuado, pero eso es otro tema.
como usted dice, se ha construido en 1970 en medio del campo, lo que lleva a pensar que es suelo rústico. es posible que ahora el planeamiento haya incluido su parcela en un área de suelo urbanizable.
si el planeamiento todavía no está aprobado, si es una modificación que está ahora en exposición pública, piense usted en qué medida la favorece y en qué medida le perjudica, y deje seguir o presente alegaciones, según sea el caso.
si el planeamiento ya está aprobado definitivamente, y está en un área de suelo urbanizable, pues ya no cabe hacer nada al respecto, salvo esperar a que se desarrolle y hacer valer sus derechos de propietario.