La edificación que comentas tributará por urbana en tanto en el municipio en el que está enclavada dicha edificación no se realize una nueva ponencia de valores (o sea, una revisión catastral). A partir de ese momento, empezará a tributar como rústica con los módulos de valoración de rústica, pero ojo, además, si en la parcela existen otro tipo de edificaciones en suelo rústico que antes no tributaban, ahora sí tributarán.
Espero haberte aclarado algo y si tienes alguna otra consulta, ya sabes!!!