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Carteles de normas de uso en piscinas comunitarias.

10 Comentarios
 
Carteles de normas de uso en piscinas comunitarias.
15/02/2011 18:15
Buenas tardes: desearía saber si es necesario el cartel de normas de uso de la piscina de nuestra urbanización que esta situada en la comunidad valenciana y consta de 164 viviendas entre pisos y chalets y que conceptos som los que debe contener dicho cartel asi como la edad minima de los niños para poder estar en la piscina sin acompañante.La piscina tiene un tamaño por el que no se precisa servicio de vigilancia y tiene una zona de chapoteo para niños que no se si tambien debería tener letrero con edades de los niños y obligación de acompañante.Gracias.
16/02/2011 11:35
Desconozco la legislación en valencia (además, depende de cada ayuntamiento además de la Comunidad Autónoma), pero en Madrid, por ejemplo la obligación de socorrista o no, no viene dada por el tamaño de la pisicna, si no por el número de usuarios (con más de treita, socorrista obligatorio, aunque luewgo a la pisicna no vayan más que dos......). Las normas son obligatorias que estén puestas en los accesos, y los conceptos d elas normas suelen dar modelos en la consejería de sanidad de cada ayuntamiento.
16/02/2011 17:55
Hola Talid;Gracias por tu información .He averiguado ya los conceptos que hay que poner en el cartel :obligación de ducharse ,prohibición de flotadores,no llevar comida ,no animales domésticos ,no pelotas de ningún tipo,música con auriculares,no fumar.Pero todavía no se la edad mínima para que los niños puedan estar solos en la piscina .Eso es lo que mas me preocupa, de cara a la responsabilidad de la comunidad de propietarios ,si ocurriese algo.Os agradecería que si alguien sabe algo de esto ,por favor lo comunique.Muchas gracias.
17/02/2011 13:55
Consúltelo en la Consejería de Sanidad y Salud Pública de su Comunidad Autónoma.
es la que regula estos temas.
En algunas Comunidades Autónomas, en caso de no exigencia de socorrista, se obliga al vllado del vaso de la piscinas y se obliga que los niños hasta cierta edad estén acompañados de un familiar mayor de edad.
Los temas de ducha, flotadores, comidas, animales, etc. debe estar en todo caso regulado en un Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad. Para su aprobación solo se precisa mayoría simple.
19/02/2011 19:13
Con la intención de aclarar dudas sobre el servicio de vigilancia y normas de uso, aporto la legislación vigente en la Comunidad Valenciana:
- Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, por el que se regulan las normas de higiénico-sanitarios y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos
- Decreto 97/2000, de 13 de junio por el que se modifica el Decreto 255/1994.
20/02/2011 14:01
Hola: He consultado el decreto ,que en la parte de parques acuáticos dice que los menores de 12 años deben estar acompañados, pero no se si esto se aplica tambien a piscinas colectivas ,pues ahí no dice nada sobre edades.En las normas de la comunidad dice que los niños menores de 7 años no pueden estar solos en la piscina.Mi pregunta es si este aspecto puede ser regulado por normas comunitarias o si debe regularse por el decreto 255/1994 del 7 de Diciembre adaptando la normativa de parques acuáticos ya que en piscinas no pone nada.Muchas gracias .
21/02/2011 15:22
Máxima, por partes:
1º Sobre la legislación vigente:
A tenor del Decreto 255/1994, de 7 de diciembre en su artículo 2, ya diferencia entre dos tipos de piscina.
Articulo 2
3. Se considerarán "piscinas particulares" las unifamiliares y las de comunidades de vecinos en las que la capacidad del conjunto de sus vasos, a excepción del vaso de chapoteo, supongan un aforo teórico inferior a 100 personas.
4. Se considerarán "piscinas de uso colectivo" todas aquéllas no comprendidas en el apartado 3.

Ahora, habría que especificar el tipo de piscina y una vez resuelto el enigma, sabremos si tiene que estar o no registrada en la Concejalía de Medio Ambiente Territorial y por consiguiente, subordinada al citado Decreto 255/1994.

2º Sobre las Normas de Régimen Interior:
La Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 y reformada por Ley 8/1999 contempla lo siguiente:
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos en cuyo caso la acción caducará al año.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Como puede comprobar la impugnación tiene su tiempo aunque por otra parte, las Normas de Régimen Interior, obligan a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración según su artículo 17.
Ahora, la norma sobre la edad de acceso a la piscina para menores de 7 años sin acompañante, a mi juicio, creo que es insuficiente y contraria a ley. No obstante, dependerá, y mucho, de la instalación en su conjunto y de las medidas de seguridad adoptadas al caso.

Contesto y expongo a mejor criterio.
22/02/2011 12:49
Soler 1962:En escritura pone que el total de superficie de las piscinas es de 197 metros cuadrados ,y la piscina de chapoteo tiene unos 10-12 metros cuadrados .A tenor de su información y calculando el aforo ,veo que no entramos en la categoría de piscinas de uso colectivo, sino en la de piscinas particulares .mi pregunta es :que debo hacer para implementar la seguridad a base de información, sin cambiar las normas comunitarias hasta la próxima Junta del año próximo o bien ,en que ley podemos basarnos para cambiar esta norma cuya impugnación es difícil pues ya han pasado 3 años desde que se dictó y que procedimiento habrìa que seguir?Muchas gracias.
26/02/2011 01:42
Máxima:
Sin ánimo de disculparme, le digo que la edad nos hace cada vez más perezosos, pero el asunto que platea es importante, así que sin más preámbulo contesto su pregunta:

Fundamentalmente la respuesta a su pregunta se encuentra en la facultad o capacidad natural del “sentido común” que posee la generalidad de las persona, para juzgar razonablemente las cosas y que resulta obvio para el común de los integrantes de la comunidad.

Sin crear más confusión, sintetizo su pregunta en: ¿Cómo podemos evitar el riesgo de un accidente por ahogamientos?
Lamentablemente, los riesgos de un accidente por ahogamiento son inevitables en cuanto exista agua de por medio.
Las medidas de seguridad sólo minimizan el problema, porque mientras exista agua existirá la probabilidad de un desagradable accidente.
Ahora, sobre la norma comunitaria que dice: “los niños menores de 7 años no pueden estar solos en la piscina”
Me pregunto:
¿Qué familia permite el acceso a la piscina a niños con tan sólo 7 años y un día sin acompañante de adulto?. Igual estamos hablando de imprudencia tutelar.
La Ley 8/2004, de 20 de octubre, obliga a que la comunidad de propietarios suscriba con carácter global para todo el inmueble un seguro contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Ahora, ¿Qué compañía aseguradora cubre la responsabilidad civil de la norma (7 1) en caso de un desafortunado accidente?
Igualmente, ¿Qué servicio de auxilio-socorro profesión y serio, aceptaría la misma norma?

Aunque la norma no obliga, tampoco exime de responsabilidad a la familia ni a la comunidad ante cualquier accidente, que en el peor de los casos, sería un ahogamiento.

Hablamos de un vaso de agua importante con una superficie de lámina de agua considerable de 197 m2 y es terrible reconocer que no existen medidas de seguridad suficientes sin una supervisión constante por persona titulada como socorrista acuático.

El Decreto 255/1994 en su Artículo 35 contempla:
“1. Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua esté comprendida entre 200 y 500 m2, deberá contar al menos con un socorrista con el conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, y con titulación adecuada expedida o reconocida por un organismo o institución oficial”.

Aquí, deduzco que el constructor a sabiendas del citado Decreto evita el gasto comunitario de contratar un servicio de socorrista, no esta la piscina comprendida entre 200 y 500 m2. Práctica habitual que se agradece, siempre y cuando no existan desgracias personales.

Durante tres años han permitido la norma a espalda del peligro existente, el agua. Los accidentes por ahogamiento son elevados. Aporto el siguiente enlace de la Organización Mundial de la Salud: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs347/es/index.html
A todo lo anterior apunto que los estudios demuestran que se debe instaurar RCP. (Resurrección Cardiorrespiratoria) básica en los primeros 4 minutos para evitar secuelas a posteriori. Así que la actuación del socorrista es rápida.

Tras lo expuesto y reflexión, sugiero que:
1º Solicite convocatoria de Junta General Extraordinaria para tratar el tema sobre la modificación de la edad de acceso a la piscina y otras medidas de seguridad.
2º En la misma: trate algunas medidas de seguridad como: cercar el perímetro de la piscina, disponer de llave de acceso solo para propietarios/invitados, anunciar en sitio visible la edad permitida de acceso a la piscina……., y todas aquellas que eximan de responsabilidad a la comunidad.
3º Y el más importante, y siempre que el presupuesto lo permita, contratar los servicios de una persona titulada con socorrismo acuático, bien directamente o por empresa dedicada, para que supervise durante el horario establecido la piscina en socorro y auxilio. Este servicio incluye a todas las persona y especialmente a los niños y a nuestros mayor.

Finalmente, y en el peor de los caso, careciendo de raciocinio comunitario, tendremos que cruzar los dedos y dejarlo todo en manos de la gracia divina.
Aunque me temo que en un futuro nos pregunten: ¿Podríamos haberlo evitado?
Le deseo mucha suerte para la próxima temporada de baño.
02/03/2011 23:11
Muchísimas gracias ! Estoy reflexionando sobre todo lo que se me ha aconsejado y espero poder tomar una decisión .
22/06/2011 08:26
Gracias a todos por las explicaciones sobre normativa, yo quería exponer mi duda pues tengo un problema precisamente con ese tema.
En mi comunidad no han fijado una edad mínima para que los niños estén solos en la piscina, simplemente han dicho que los menores no pueden estar solos.
El problema llega cuando quieren bañarse, mi hijo tiene 7 años, ha recibido alguna clase de natación y se mantiene perfectamente a flote aunque no nada con estilo.
La socorrista ha decidido que el niño no sabe nadar por lo tanto tiene que haber un adulto con él dentro de la propia piscina o en el borde observando.
Mi problema es que yo estoy sola pues mi marido trabaja fuera de España, soy autónoma y trabajo con el ordenador por las tardes en casa.
He dado de alta una línea de internet para poder bajar mi trabajo a la piscina y así vigilar a mi hijo pequeño, porque a la niña mayor que tiene 10 años si la permiten bañarse porque consideran que si sabe nadar.
Mi consulta es, ¿cómo se puede saber el nivel de natación que tiene cada niño?
¿me pueden obligar a tener que estar dentro del agua con el ñiño, porque ellos consideran que no sabe nadar?
Es que me parece excesivo, me dicen que la edad mínima para poder estar solos en la piscina es de 12 años, pero no entiendo el que tenga que estar metida dentro del agua.
Gracias por vuestra ayuda porque no se por donde consultar