Planteo una pregunta de un caso que nunca se me había dado.
A un cliente le han impuesto una sanción por haber accedido a un lugar al que se suponía no podía, una balsa de regulación de un canal, pero en ningún momento del procedimiento se menciona en que normativa esto está prohibido, limitándose a mencionar un cartel en las inmediaciones que lo prohíbe, así como el artículo 192.3 de la ley de patrimonio de las administraciones públicas (33/03), que establece infracción por incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de bienes destinados a servicios públicos.
Mi pregunta es, ¿es posible imponer una sanción sin una norma regulatoria en la que aparezca expresamente, dando como válido este único cartel?
Me parece que genera una absoluta indefensión, en tanto en cuanto si se accede por un sitio diverso no se tiene ya posibilidad de conocer esta prohibición, pero la verdad nunca me había enfrentado a una situación similar.