Tenemos un pequeño hotel y el pasado mes de septiembre la policia nos hizo una inspección. Nos dijeron que teniamos que tener un cartel identificativo segun lo que regula la ley 17/97 de 4 de julio de espectáculos publicos.
Nosotros no tenemos bar ni servicio de cafeteria en nuestro local (lo ofrecemos a traves de una cafeteria que está junto a nosotros), y no se si realmente tenemos obligación de tener ese cartel identificativo (supongo que se refiere a ese que tiene el aforo...) ¿como lo veis, debería haberlo tenido?