Quisiera saber que ocurre si se envian cartas certificadas con acuse de recibo para reclamar una deuda y no las recogen
¿prescribirá la accion correspondiente ?
¿se entiende que el deudor está notificado con el envío de las cartas aunque no las recoja?
Repecto a tu pregunta entiendo que si se envía una carta certificada con acuse de recibo y no es recogida por el destinatario y te devuelven la misma por caducada la prescripción se interrumpe.
Es más, con ello demostrarás la mala fe del deudor y tu buena fe por cuanto tu en todo momento has intentado poner en conocimiento de ese señor la deuda pendiente con lo cual habrá una condena en costas por temeridad manifiesta.
Espero haber sido de ayuda.
mariaulibarrena@ole.com
Hola cam,
Te indico dos sentencias de la AP de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 24.07.1998 (Ponente Castro Feliciano) y 6.07.96 (Ponente García del Pozo) que declaran que la prescripción se interrumpe cuando al remitir una carta certificada la misma no es recibida por el destinatario por causa imputable al mismo.
Espero haber sido de ayuda.
mariaulibarrena@ole.com
Hola Pilar:
Gracias por relacionarme las Sentencias ya que necesitaba saber si la prescripción se interrumpia aunque no recoja las cartas.
Gracias por tu ayuda.