la pregunta del millón que muchos , muchos años llevamos intentando solucionar y aquí nadie se aclara .
A través de correos y telégrafos cuando nos dirijimos a un organismo oficial , prevalece la ley 30/92 , de 26 de noviembre .
Lo normal y lógico es que te sellen toda la documentación que va a un organismo público , dado que ellos alegan de que sólo se sella una hoja por envio la primera , bien remitiéndonos a la ley 30/92 en art 35 y 38 nos da la posibilidad de reivindicar algo que por naturaleza es lícito . “ en los correos certificados a organimos publicos deben de sellar toda la documentación y respectivas copias , poruqe sino luego vienen los duendecillos y no llega la mitad de la documentación ocasionando y provocando una indefensión administrativa y jurídica total .
Alguien ha llegado a tener este problema .
También recalcar que las cartas certificadas organismos oficiales de la union europea se niegan a sellar nada , siendo totalmente ílicito en incompresnsible , dado que si somos europeos somo para todo .