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Carta seguridad social para aceptar o no ipt cualificada despues de ipt 55% en sentencia

2 Comentarios
 
14/07/2024 13:59
Expertolaboral
Muchas gracias por tu respuesta. Como pongo en la carta yo ahora cobro 1106€ con el incremento del 20 por ciento y con las revalorizaciones. Mi base de cotizacion es 1438,06 y segun me dice en la carta yo cobraria 913,04. Con estos datos , parece que seria más beneficiosa la ipt cualificada que estoy cobrando, que la me ofrece la sentencia, pero la cantidad de 913,04 € es con el 55% y yo tengo 59 años como he comentado. Imagino que eso se puede pedir despues como me has comentado: Yo pensaba que lo que viene en la sentencia es a lo que se acogen y ya no se podrian pedir los incrementos. Mi calculo ha sido que si con el 55% me corresponderian 913,04€ en 2024, con el 75% me corresponderian 1245,054€ con una regla de tres y esta cantidad si supera a la que yo cobro pero no sé si estoy haciendo bien el calculo bien o no....Ademas de esto, tengo duda si por la sentencia me tendrian que pagar tambien las cuotas mensuales desde el 2021, 2022 o 2023 o ya no me las pagarian. Muchas gracias de nuevo, espero tu contestación antes de poder decidirme.
14/07/2024 10:06
Alisful
Hola. Imagino que o bien, después de concederte una IP total, trabajaste y cotizaste y , estando en desempleo, pediste una nueva IP que el Juzgado te ha concedido en el grado de total.
Si es así, el INSS te da a elegir entre la antigua IP total o la nueva reconocida.
Para hacer la elección, hay que computar a la nueva IP total reconocida por el Juzgado el incremento del 20 % ( la nueva pensión reconocida : 55 * 100 : 75, más las revalorizaciones).
Si fuese más favorable la nueva IP total, el incremento del 20 % se puede conseguir, o bien, pidiendo al Juzgado una aclaración de la sentencia por el 20 % o bien solicitando directamente al INSS dicho incremento del 20 %, aunque es posible que el INSS, únicamente te aprobase 3 meses de atrasos.
En la mayoría de los casos, la antigua IP total sale más beneficiosa, pero como no siempre es así, hay que hacer números. Y luego la opción.
Saludos
Carta seguridad social para aceptar o no ipt cualificada despues de ipt 55% en sentencia
13/07/2024 12:58
Buenos dias, acudo a vosotros ante la necesidad de que puedan ayudarme, en breve pues me dan un plazo de 10 dias para contestar a la Seguridad Social.
Por sentencia judicial me han reconocido una IPT, sin embargo yo ya ya la tenia reconocida por la SS de una forma cualificada, es decir no con el 55% como dice en la sentencia, sino con un 75% que me costó seis meses pedir despues y la tengo ahora en el 75%. Además tambien se incrementó con la subida de la pensión posteriormente.
A la semana despues de salir la sentencia, me mandan una notificación de la seguridad social, en forma de carta donde me dicen que tengo 10 dias para contestar si acepto la sentencia con la ipt total al 55% o me quedo con la cualificada que ya tengo. Mi base reguladora es de 1438,06€ y ahora cobro 1106,33€ con la subida y el incremento del 20%. En la sentencia me dan esta base reguladora, pero no me hablan de atrasos que me deben pagar desde el 2021, por lo menos yo no lo he visto. Sin embargo en la carta que me da la seguridad social me habla de una cuantia mensual que se va incrementando desde el 2021 hasta en el año que nos encontramos. La carta me dice que marque con una cruz la opcion que desee si seguir percibiendo la cualificada o la ipt reconocida por sentencia. La verdad es que no sé que sera´lo mejor para mi y si la sentencia me reconocen la ipt al 55% y ya no podre reclamar despues el 75% me veo perjudicada. Es que si ha salido una sentencia, no entiendo porqué ahora me hacen a mi elegir entre una cosa u otra sin tener en cuenta los aumentos reconocidos. Me dan una cuantia mensual desde el 2021(790,93) 2022 (810.70)2023 (879,61) 2024(913,04) y no sé si con esta ultima cantidad es la que me tengo que quedar para siempre o en función de qué podria subir, si puedo pedir despues en la seguridad social el 20% mas como me corresponde y los aumentos,etc y que otros datos tengo que saber que yo no tengo ni idea me pueden afectar. Yo en este momento cobro con el 20% mas pues ya en el 2021 tenia 56 años y tuve de nuevo que pedir este porcentaje para que me lo reconocieran y ahora en la sentencia me dicen de nuevo el 55%.
Espero vuestra ayuda. Muchas gracias