Necesito formalizar un despido y no se como.
Despido improcedente, porque el empresario lo reconoce, ¿que debo de especificar en la carta? ¿con cuanto tiempo de antelacion? ¿que ocurre si denuncia con los salarios de tramitacion?
Alternativamente pueden llegar a un acuerdo con el trabajador. A lo mejor a él tampoco le gusta estar con Vdes. y está dispuesto a irse con un poco más de lo que le corresponde por despido improcedente.
Lo que ocurre es que el trabajador va a por el despido nulo, seguramente alegando o indefensión o cualquier otra de las causas que puedan afectar a sus dchos constitucionales para poder conseguir despido nulo.
Vosotros, en la carta, tenéis que motivar el despido y el reconocimiento de la improcedencia y luego a ver que pasa.
Archilla, sepa Vd. que tengo a bien no reprender ni, mucho menos, censurar a otros compañeros del foro.
Por otro lado No sé por qué piensa que no se puede negociar o acordar resolver un contrato de trabajo de mutuo acuerdo entre las partes.
Parece ser que la empresa de Carmenca quiere prescindir de un trabajador por motivos no justificados, con todo el derecho pues el despido es libre en España, y de entrada no saben ni cómo redactar una carta de despido. Pues tienen dos opciones: buscarse un experto que les ayude u ofrecer al trabajador más dinero para que dimita.
Otra cosa es que Vd., Archilla, quiera aportar algo más a Carmenca. ¡Adelante, la red es suya, seguro que no se equivoca de foro como yo!
La pregunda del consultante es clara. Quiere una carta de despido reconociendo la improcedencia.
Pues nada, aquí va.
Estimado Sr.:
Por medio de la presente la empresa le comunica la decisión de proceder a su despido disciplinario por disminución reiterada en su rendimiento de trabajo con fecha de efectos el día......
Con independencia de lo anterior, esta empresa por aplicación de lo que establece el art.56.2 del ET, según redacción dada por la Ley 45/2002, viene a reconocer de forma expresa la improcedencia del despido, por lo que en este acto ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de 45 días por año de servicio que asciende (s.e.u.o.) a la cantidad de euros -------
En caso de que usted no quiera percibir la citada cantidad, le comunicamos que en el plazo de 48 horas procederemos al ingreso de la misma en el Decanato de los Juzgados de lo Social de esta localidad.
Asimismo le comunicamos que queda a su disposición en las oficinas la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción y la documentación correspondiente a su contrato de trabajo a los efectos de solicitud de las prestaciones a que pudiera tener derecho.
creo que Carmenca no es de una empresa, sino más bien una compañera con dudas.
El consejo de "ofrecer al trabajador más dinero para que dimita" no es ni acertado ni propio de recomendacion por un profesional, máxime cuando el que va a ver mermados sus derechos es el más débil, el trabajador, al renunciar de esa manera inconscientemente a la prestacion por desempleo y a la exención fiscal de al indemnizacion legal.
el problema es el siguiente, el trabajador al que se va a despedir a estado intentando robarle clientes al jefe para montarse por su cuenta, el jefe lo sabe algun cliente le ha enseñando email.
a pesar de esto el jefe no quiere problemas y como lleva solo un año trabajando en la empresa prefiere liquidar el contrato.
Archilla, créame que siento decirle, y perdone la expresión, que "mete Vd. la pata hasta el corvejón", de veras.
Vd. dijo:
"...no es ni acertado ni propio de recomendacion por un profesional..."
Y yo le respondo:
Le recuerdo que este foro admite particulares (eso incluye a todo "hijo de vecino") y nunca le he dicho a Vd. que yo sea un profesional, independientemente de que realmente lo sea o no.
Por otro lado Vd. dijo:
"...va a ver mermados sus derechos es el más débil, el trabajador, al renunciar de esa manera inconscientemente a la prestacion por desempleo y a la exención fiscal de al indemnizacion legal."
Y yo le respondo:
Eso dependerá de lo que le ofrezcan por irse, ¿no?
A lo mejor a la empresa le puede interesar más el acuerdo. Un año de antigüedad (según indica Carmenca) del trabajador es mes y medio de indemnización por despido improcedente. Es perfectamente posible que incluso doblando esa cantidad a la empresa le salga rentable no tener que precisar los servicios de un abogado y evitar el engorro del juzgado.
El trabajador tiene su cotización y eso no se lo va a quitar nadie en el futuro. También es perfectamente posible que acepte el acuerdo si ve oportunidades de colocarse de nuevo y no tiene de momento muchos meses de paro.
Además, todos sabemos el estado de saturación de los juzgados, que es una realidad para bien o para mal, y que sería conveniente al interés general no rechazar sistemáticamente los acuerdos como hace Vd., ofreciendo soluciones únicas que pasen por los tribunales.
Le ruego encarecidamente, Archilla, que, si lo tiene a bien, argumente un poco mejor sus respuestas a mis mensajes, preferiblemente desde el punto de vista del derecho en aras de la coherencia con el objetivo del foro.
Vale, todo eso está muy bien pero plateemos opciones razonables.
Y es que decir cosas como
"A lo mejor a la empresa le puede interesar más el acuerdo. Un año de antigüedad (según indica Carmenca) del trabajador es mes y medio de indemnización por despido improcedente. Es perfectamente posible que incluso doblando esa cantidad a la empresa le salga rentable no tener que precisar los servicios de un abogado y evitar el engorro del juzgado. "
¿Y por qué c... le tiene que ofrece el doble? ¿y encima salirle rentable?
Uff, igual es que aún no me he tomado el café pero...
Si la empresa quiere deshacerse del empleado, porque estrá teniendo una conducta anómala pero, como todos sabemos que incluso en el caso más claro, conseguir un despido procedente cuesta (tiempo, dinero y, sobretodo, conseguir la procedencia), con esa antigüedad, un año, efectovamente lo más práctico es despedir, reconocer la improcedencia y ofrecer o consignar en el juzgado la indemnización que, en este caso, efectivamente, será la equivalente al salario de un mes y medio (45 días, vaya).
Si la indemnización está bien calculada (y la hablar de importes pequeños yo no correría riesgos en ese sentido, la calculo de la forma más escrupulosa posible) la empresa se puede olvidar. Y que el trabajado reclame hasta en la ONU si quiere (que como no se trate de una empleda embarazada, lactante, repesentante legal de los trabajadores...) poco tendrá que hacer y de poco más se tendrá que preocupar la empresa.
Respecto a la redacción de la carta, y respecto a la posibilidad de que se aelgue indefnesión que cause nulidad por estar insuficientemente injustificada o detallada la causa de despido, también discrepo.
Es cierto que yo soy de los que, aun reconiciendo la imporcedencia, me gusta detallar la causa, etc, pero a día de hoy, si no se piensa conseguir la procedencia, no tiene más problema el indicar simplemente una causa genérica de las tipificadas como causa de despido (falta de disciplina, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento...), incluso reconociendo la improcedencia en el mismo escrito. No hay riesgo de nulidad por indefensión por ese motivo (aunque, como digo, aceptando que tal vez pueda haber un 0,0001% de riesgo, yo suelo detallarla un poco, pero son de los pocos que lo hace).
Considerais que si en la carta de despido no figura ningun motivo sino que unicamente se le comunica el despido y se reconoce la improcedencia, podria considerarse despido nulo.
No, pero yo, por si acaso, me curraría un poquito más la carta. Que ya sabemos que el Derecho, y menos el Laboral, no es una ciencia exacta.
Pero vaya, aunque fue un tema ampliamente debatido en este mismo foro hace ya bastantes años, hay juriusprucencia muy clara en el sentido de no considerar que se produce indefensión y, por tanto nulidad, por falta de concrecion de la causa del despido cuando la empresa acaba reconociendo la improcedencia.
Ya, pero como dice el dicho las manias no las curan los medicos, y me he encontrado con casos de despido disciplinario improcedente en el que el empresario considera que no es etico mentir en el motivo del despido y en la carta unicamente comunicar el despido sin indicar ningun motivo.
Coincido con Nando_bcn en que siempre es mejor aclarar y detallar al máximo la causa esgrimida en la carta de despido. Al hacerlo se disipan mucho más las posibilidades de despido nulo. No es lo mismo que el juzgado considere insuficiente la motivación que deduzca una clara arbitrariedad y la absoluta inexistencia de las causas.
Tiene toda la razón Rofalu1 en que mentir no es ético y además yo añado que la falsedad documental constituye delito.
Pero abundando más en el tema del acuerdo, Nando_bcn, la cuestión no es duplicar, triplicar o aumentar en una u otra cuantía la indemnización. Primero tome café y después piense en que para hacer las cuentas de qué es más rentable, la empresa no tiene que poner en la balanza solamente el coste judicial y el de la indemnización. Ya indiqué que un juicio siempre es un engorro y un despido improcedente todavía lo es más. Vd. que es profesional de los recursos humanos ¿Acaso no sabe que el despido improcedente puede repercutir en pérdida de bonificaciones de la Seg. Social y otras subvenciones?
"...lo más práctico es despedir..."
Comprenda que a veces sí y a veces no. Con los datos que Carmenca ha aportado al foro no se puede saber.
Sí, ya me he tomado el café. Gracias.
Ah!, ¿que lo que estaba proponiendo era sustituir el despido por un acuerdo de rescisión de contrato?
Eso puede tener sentido en casos muy, muy concretos (como indica, que tenga la prespectiva de trabajar en otro sitio de forma muy inmediata y no le preocupe no tener derecho a la prestación de desempleo, posibles pérdidas de bonificaciones...).
Pero como el tema está planteado desde el punto de vista de la empresa, entiendo que el tema de las bonificaciones (si puede tener algun impacto o no) ya lo habrán valorado, si es el caso. Y dado que la intención de extingir la relacion laboral de momento solo la tiene la empresa, dudo que el trabajador tenga en prespectiva otro trabajo inmediato y que el paro se la rempanchinfle.
Pero bueno, por probar a tantearlo... (y siempre que pueda existir algún perjuicio adicional para la empresa como el de la posible pérdida de bonificaciones)
Yo entendi esa propuesta básicamente para ahorrarse riesgos y costes adicionales (abogados...) y en ese sentido, me reafirmo en lo dicho, con esa antigüedad, es cuestion de calcular bien la indemnizacion, que no te la puedan impugnar y despedir, reconocer la improcedencia y ofrecer o consignar la indemnización cuanto antes.
No tienen porque haber más riesgos ni costes adicionales. Y habiendo perdido la confianza en el empleado por ese motivo, yo me aseguraria solucionar el tema cuanto antes (que si tienes que empezar a negociar, y encima con alguien que crees te está haciendo competencia desleal...)
La verdad es que, tratándose de un caso de competencia desleal, la empresa también puede valorar la opción de reunir pruebas fehacientes y "sugerir" al trabajador que dimita y se vaya "con una mano delante y otra detras" por las buenas, si no quiere verse sometido a un despido procedente y otras posibles consecuencias penales.
Nuestra compañera carmenca directamente ha solicitado ayuda con la redacción de la carta de despido improcedente, además de dejar claro que hace la consulta desde el punto de vista de la empresa. Por lo expuesto, entiendo que ya ha sopesado la posibilidad de la posible pérdida de bonificaciones y, por ello, se ha tomado la decisión de la improcedencia.
Tal y como aporta Nando_bcn yo incluiría los motivos en dicha carta (que además se sospecha que estos motivos son reales: robo de clientes, competencia desleal), y posteriormente el reconocimiento de la improcedencia.
Lo que indica Fanotron: "la empresa también puede valorar la opción de reunir pruebas fehacientes y "sugerir" al trabajador que dimita y se vaya "con una mano delante y otra detrás" por las buenas" puede intentarse, pero todos sabemos que, pese a todo, el trabajador puede negarse.
La idea de la procedencia en este caso es bastante complicada, pues todos sabemos la dificultad que conlleva la prosperidad de un despido de este tipo, aun teniendo pruebas, pues estas pueden ser "insuficientes" de cara a un hipotético juicio.