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carta despido - cierre por jubilacion

10 Comentarios
 
Carta despido - cierre por jubilacion
28/01/2012 01:41
hola, en la carta de despido tiene que estar reflejado el motivo del mismo?

es decir, la tienda en la que trabajo cierra por jubilacion, sin embargo en la carta no figura dicho motivo

cito textualmente:

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Muy Sr./a nuestro/a:
En relación con el contrato que, con fecha de x de x de x y al amparo del Real Decreto LEY 43/2006 tenemos sucrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo x de x de x, como consecuencia de la finalización del contrato.

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estoy indefinida a jornada completa, con reducción de jornada por hijo a cargo

puede ser un despido improcedente al no quedar reflejados los motivos en la carta?
28/01/2012 01:55
Tu estás segura que estás indefinida?? Porque a tenor de la carta yo no deduzco eso...mira bien el contrato.

Lo digo porque al leer la carta, lo que se entiende es que tienes un contrato temporal...dice claramente ante el vencimiento del mismo....te estás comunicando que una vez vencido el plazo del contrato no te van a renovar el mismo...te notifican que vence el plazo del contrato y que no se te renuevan...

Si es así...es decir, si tienes un contrato de duración determinada y vence el plazo por el que fuiste contratada...no es un despido...es una comunicación de fin de contrato y la causa te la pone "vencimiento del contrato".


28/01/2012 02:03
En la vida laboral lo pone claro

100 indefinido tiempo completo ordinario
28/01/2012 02:40
Pues no se que decirte...si lo pone está claro...lo que si la carta que te dieron no se corresponde con un despido o así lo interpreto yo...si copiaste bien...tu ves claramente como yo que pone "ante el vencimiento del mismo", por tanto, no es que no figure ningún motivo, es que figura el motivo aplicable a los contratos de duración determinada.
....supongo que se lo haría la gestoría de turno, y ni se fijaron...algo habitual.

No se me ocurre que decirte...sólo se me ocurre que sea un preaviso mal redactado y que puedan darte la carta de despido más adelante...no lo sé, comprueba ese extremo, para atar todos los cabos e igual mañana alguien añade algo. Pues me parece una forma tonta...sabiendo que la causa legal existe "cierre por jubilación", que no iba a tener problema alguno, pues así está previsto.
28/01/2012 02:41
La vida laboral es actual???
Cuando pediste la jornada reducida no te harían un cambio de contrato o algo así??
Sólo son dudas para ver todas las posibilidades!!
28/01/2012 09:47
efectivamente, después de la reducción de jornada por hijo a cargo, comprobé la vida laboral, y sigue poniendo 100

si no hay carta de despido, supongo que esto es denunciable, podrán declararlo despido improcendente, e incluso obligarle a reabrir la tienda y readmitirme?

es decir, si es por jubilacion, tiene que estar demostrado de algún modo, y la carta de despido están obligados a dármela con antelación, y en ella a quedar reflejado dicho motivo para así darme el mes a mas de sueldo que corresponde, supongo
28/01/2012 11:54
Solo pone eso el "papel" que te dieron??
Puede que este sea un preaviso (mal redactado eso si), y luego el último día de den la carta de despido, certificado de empresa, finiquito incluyendo la liquidación, etc.
Al no ser un despido objetivo no es necesario que te den la carta de despido con anterioridad a la extinción...si te dan todo el último día ya está, seguramente este sea un preaviso para comunicarte que se acaba la relación laboral, mal redactado, pero en principio si después hacen todo bien un defecto de forma en el preaviso no creo que determine la improcedencia del despido, pues reitero no se trata de un despido objetivo, sino que la causa es del cese en la actividad de empresario persona física por jubilación.

Impugnar siempre puedes impugnar...y el juez dirá si es improcedente o no, pero como van a obligarle a reabrir la tienda??? La ley pone la jubilación como causa de extinción del empresario persona física, y tambien la se reconoce el derecho a jubilarse alcanzada la edad y cumplidos los requisitos...por tanto, es totalmente lícito que cierre el negocio y se jubile, cosa distinta es que tu quieres impugnar el despido, pero reitero que no tienen que darte con antelación la carta de despido en este supuesto.
28/01/2012 12:01
comprendo

pero si es por jubilación, eso tendrá que demostrarlo, yo tendré que tener algún papel que así lo certifique, como la carta de despido, que si no es esto, espero me den el ultimo día como tu dices y este en regla

puede ser que sea un engaño y no se jubile, y haga estas maniobras para soltar la menor cantidad posible

de todas formas hablare con un abogado y miraremos todo con lupa

muchas gracias por tu ayuda

saludos
28/01/2012 22:34
se lo pregunté y está confirmado, eso según el autónomo para el que trabajo, es su carta de despido, recibida mas o menos un mes antes del cierre
29/01/2012 07:55
si llegado el día no te da otra carta de despido, estás ante un despido improcedente, reclama los 45 días por año.
si la cuasa fuera la jubilación debe decirlo en la carta.
29/01/2012 21:26
gracias a todos, tomare las acciones legales correspondientes