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Carta de solteria de venezuela tarjeta comunitaria en barcelona

3 Comentarios
 
Carta de solteria de venezuela tarjeta comunitaria en barcelona
25/02/2013 16:14
Hola un gran saludo a todos, alguien que halla solicitado la tarjeta de familiar comunitario en barcelona y halla presentado la carta de solteria , cual les han solicitado la notariada? o que debo hacer , soy de venezuela y alli solo se puede hacer notariada pero quiero escuchar experiencia de alguien muchas gracias.
11/09/2013 00:18
Fernando estoy en la misma en tu caso como lo resolviste
11/09/2013 12:39
Hola.

He tenido expedientes de personas de nacionalidad venezolana y en efecto, la prueba del estado civil de soltero consiste en una declaración jurada ante notario que formula el interesado, la cual es corroborada por dos testigos hábiles, mayores de edad. Ese documento, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya, es válido y debe resultar válido para acreditar el estado civil de personas de esa nacionalidad y de hecho, puedo dar fe de que ha sido aceptado en varias oportunidades en la Oficina de Extranjería de la Subelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, POR CUANTO:

1.- De acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español, el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad.

2.- Al hacerse esa remisión normativa a la ley del país de nacionalidad de la persona, se entiende efectuada a todo su ordenamiento jurídico, tanto el aspecto sustantivo, como el relativo a procedimientos y maneras de probar una calidad, situación o titularidad de un derecho.

3.- Si la ley del país de nacionalidad de la persona establece una única forma de probar determinado hecho o calidad, a ella hay que ceñirse. Pero, si en cambio, ofrece algunas alternativas para el mismo fin, son igualmente válidas todas las alternativas existentes.

4.- El Derecho comparado permite caer en cuenta de que, normalmente, los estados civiles de casado, viudo o divorciado, tienen una forma específica de ser probados. Pero no ocurre lo mismo con el de soltero, para el que en algunos países, se establece un certificado expedido por el Registro Civil como única vía posible y en otros en cambio, se admite como medios alternativos (o únicos), bien el acta notarial o declaración jurada ante notario; la información sumaria o de nudo hecho ante un juez de lo civil. Otros países, por ejemplo, se limitan a certificar que en su Registro Civil no consta inscrito matrimonio alguno celebrado entre la persona que lo solicita y otra persona, que aunque está reconociendo inexistencia de vínculo matrimonial vigente actualmente y por ende, inexistencia de impedimento de ligamen para contraer matrimonio, eso no significa en estricto rigor certificación del estado civil de la persona, pues el que no tenga vínculo matrimonial, puede significar que sea soltera, divorciada o viuda. Aquí en España, por ejemplo, el estado civil de soltero se puede probar, alternativamente, mediante la Fe de vida y estado (que es lo que hace la gran mayoría y goza de mayor credibilidad y reconocimiento, ya que lo expide el propio Registro Civil, si bien se debe tener en cuenta que su expedición se basa en una declaración jurada o afirmación solemne de la persona formulada ante el Encargado del Registro Civil, que tras recibirla, expide la correspondiente Fe), pero también cabe la posibilidad de acreditarlo mediante la misma declaración jurada o afirmación solemne del interesado, que puede ser formulada ante notario o mediante acta notarial de notoriedad. Es decir, ni en la propia España hay una forma única, exclusiva y excluyente de probar el estado civil de soltero (porque el hecho de que, mayoritaria y corrientemente se lo haga de una forma concreta, por ser la más habitual y que genera mayor credibilidad, no significa que esa forma sea la única y exclusivamente válida, cuando la normativa también permite otras).

11/09/2013 12:40
5.- Si se respeta y aplica rigurosamente lo previsto en el art. 9.1, debe aceptarse cualquier documento público expedido en el Estado de nacionalidad de la persona, siempre y cuando, de acuerdo con la Ley de ese Estado, ese documento sea válido e idóneo para probar el estado civil de soltero y el funcionario que lo firma o autoriza, tiene la calidad de funcionario público y está habilitado en razón de su cargo para recibir o autorizar las declaraciones o manifestaciones que consten en el documento y a firmarlo y certificarlo. Normalmente, en todos los países, al menos, entre los que siguen el sistema del notariado latino (Europa continental, América Latina, países africanos que fueron colonias de Francia, Portugal, Bélgica o España), el notario es un funcionario que está investido de fe pública y que además (y en esto se diferencia del notariado anglosajón), es un garante de la legalidad de los actos jurídicos que autoriza o hechos jurídicos de cuya realidad levanta acta, bien porque le constan o bien porque le han sido manifestados bajo juramento o declaración solemne (por eso, los notarios en países que siguen el sistema del notariado latino, suelen ser licenciados en Derecho y en algunos países, como en los del Cono Sur de América del Sur, existe la carrera universitaria específica de escribano, que es como conocen ahí a los notarios, precisamente porque al consistir su trabajo no solo en dar fe, sino en tener que efectuar una serie de consideraciones y calificaciones jurídicas, que requieren conocimiento preciso del Derecho vigente en el país, no cualquiera puede ser notario o escribano, sino quien tenga la preparación adecuada y reciba el nombramiento respectivo del órgano estatal competente). Por tanto, cualquier notario, de cualquier país que sigue el sistema del notariado latino, está obligado (porque las legislaciones notariales siguen las directrices de la Unión Internacional del Notariado Latino) a comprobar la capacidad de quien comparece al otorgamiento del acto o diligencia, a informarlo en lenguaje inteligible de la naturaleza, alcance y efectos de lo que se va a realizar y a advertirlo de las consecuencias jurídicas que se producirán e incluso de las repercusiones penales que podrían llegar a generarse de acuerdo con la Ley del respectivo país, en caso de falsedad de las declaraciones o hechos manifestados. Y normalmente, los notarios suelen hacer referencia a las disposiciones normativas del respectivo país, que los habilitan a actuar en general y para autorizar el acto jurídico o diligencia específica y asimismo, a las disposiciones materiales concretas relativas al objeto del acto o diligencia.

Si la Ley venezolana autoriza a los notarios a recibir declaración jurada del interesado acompañado de dos testigos, para acreditar el estado civil de soltero y efectivamente, se ha realizado de esa manera, tal prueba es perfectamente válida y puede hacerse valer en otros Estados, siempre que estén debidamente legalizados según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario).

Lo que JAMÁS puede un Estado, a través de sus órganos administrativos o jurisdiccionales, es exigir a las personas nacionales de otros Estados que acrediten una situación o calidad de una manera no prevista o imposible de llevar a cabo, según la Ley del Estado del que se es nacional, porque equivaldría a requerir algo imposible y a lo imposible, nadie está obligado, al tiempo que no se debe perder de vista que, en virtud de la soberanía estatal, cada Estado legisla libremente dentro del ámbito en el cual extiende su soberanía y en ese sentido, ningún Estado, de manera directa o indirecta, puede pretender decirle, indicarle o fijarle a otro Estado sobre cómo debe legislar en determinadas materias (distinto es que exista un Convenio internacional que tenga por objeto armonizar las legislaciones en determinadas materias o que en virtud de actos normativos de Derecho derivado de una organización internacional a la que se le hubiera atribuido competencias en determinadas materias, obligue a armonizar las legislaciones nacionales en esas materias, pero en todo caso, en ambas situaciones, hay un elemento convencional y existe el consentimiento de los Estados para sujetarse a lo pactado). Y siendo coherente con lo dispuesto en el art. 9.1 del Código Civil español, al establecerse que el estado civil de una persona se rige por la ley del país de su nacionalidad, debe aceptarse también que se prueba de la forma prevista en la ley del país de su nacionalidad. Conviene, con todo, que en el documento probatorio, haya referencia a disposiciones normativas o a cuerpos normativos del respectivo país, que habiliten a proceder de esa manera.

Un cordial saludo.