Buenas noches, he recibido una carta referente a una denuncia que puse en la policia nacional porque me estafaron por wallapop.
La carta es exactamente igual que la que ha escrito mariadelosangelespe, pero lo unico que al final añade (no se si en su carta tambien lo incluye):
"En relacion a los datos de caracter personal, sobre su confidencialidad y prohibicion de transmision o comunicacion por cualquier medio o procedimiento, deberan ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administracion de Justicia (ex Ley Organica 15/99, de 13 de diciembre, de proteccion de datos de caracter persinal)".
¿Significa lo mismo no? Se archivara y no hace falta que haga nada mas. Una pregunta, ¿Lo que pone de los tres dias es por si se quisiera reclamar no? En mi caso ya ha pasado varios meses y me habia olvidado el tema.
Resumiendo: penalmente los hechos no tienen entidad suficiente para incoar un procedimiento por delito, pero sí cabe que se reclamen los daños mediante una acción civil con el fin de que se indemnice al perjudicado.
Es un Auto que archiva unas diligencias abiertas por un accidente de tráfico.
Tu padre habrá tenido un accidente o atropello, bien como accidentado o como causante. El juzgado ha abierto diligencias a consecuencia de un atestado que remite el propio centro médico. Al no constar denuncia de parte ni, posiblemente, ser los hechos de gravedad, el asunto de archiva provisionalmente.
Hola buenos dias mi padre acaba de recibir una carta del juzgado pero no se lo que significa, la transcribo y a ver si me podeis ayudar a comprenderla. Gracias de antemano.
Auto:
En Linares a 3 de diciembre de 2015
Hechos:
Unico.- En este juzgado se han recibido las actuaciones que proceden en virtud de atestado Centro Sanitario LES.TRAFICO.
Razonamientos Juridicos:
Unico.- Atendida la naturaleza del hecho denunciado, es procedente instruir las correspondientes Diligencias Previas conforme ordena el articulo 774 de la ley Enjuiciamiento Criminal, y concurriendo lo dispuesto en los artículos 779.1 Regla primera del mismo texto legal, al no ser los hechos constitutivos de infracción criminal,procede acordar el archivo de las mismas.
Parte Dispositiva.
Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta EL ARCHIVO de estas actuaciones,sin perjuicio de las acciones civiles que,en su caso,puedan corresponder al perjudicado.
Notifiquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciendoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de 3 días desde su notificación ante este mismo órgano judicial y que igualmente tras ello podrá interponerse recurso de apelación; recurso éste que podrá no obstante formalizarse en el mismo escrito que el de reforma,con caracter subsidiario,de conformidad con el art222 de la LECRIM.
Así lo acuerda,manda y firma ETC ETC ETC
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se registran las presentes diligencias con el numero en el Registro General, y con el número .......