Espero que se encuentre bien. Quería preguntarle lo siguiente:mi novia vino a España con carta de invitación el día 4 de diciembre de 2018 y se regresó a Colombia el día 29 de enero, es decir se quedo 2 meses de los 90 días permitidos. Mi pregunta radica en el tiempo que debemos esperar para enviarle una segunda carta de invitación,queremos que ella venga el 1 de junio es decir 4 meses después de su salida. Pero tenemos dudas respecto al cómputo de los 180 días, no tenemos claro desde que momento empiezan a contar los 180 días para que pueda regresar. Por otro lado ese mes que le sobró de la primera carta se perdería o se contabiliza? Muchísimas gracias. adicional a eso quisiera transmitirle un par de inquietudes más,espero que me disculpe por el atrevimiento. En primer lugar a partir de que momento se puede empezar con el tramite de la segunda carta de invitación? es decir, la idea es que ella venga la primera semana de junio de este presente 2019 y se quede por 2 meses. La segunda cuestión hace referencia al tiempo de caducidad que tienen las cartas de invitación, le digo esto por lo siguiente: hace unos días un policía me dijo que las cartas de invitación tenían una validez por 9 meses y que pasados los 9 meses la persona podía regresar nuevamente con carta de invitación,fue algo que me causo curiosidad e inquietud,teniendo en cuenta que los 9 meses se supone que hacen referencia a los 90 días de permiso que otorga la carta y los 180 días que son los que dictaminan para volver a viajar, esa sumatoria de días dan 9 meses, entonces no se sí él me lo explico de otra manera o simplemente pudo haberse confundido, por otra parte expreso que los 9 meses empezaban a contar desde la expedición de la carta lo cual lógicamente me genero la duda.