Hola a todos!
Soy español, y mi novia, ella es de Filipinas, y yo estamos planeando pasar nuestras vacaciones en España la proxima primavera. Ya me contaron en la Embajada de España todos los requisitos para obtener su visado de turista, y el otro dia en la comisaria me informaron sobre la Carta de Invitacion...El problema es que cuando estoy en España, yo resido en casa de mi hermana (tambien estoy empadronado en ese domicilio) y ella no conoce personalmente a mi novia, por tanto, ¿como podria demostrar mi hermana el vinculo afectivo con mi novia?¿podria enseñar alguna foto de mi hermana conmigo y otra en la que esté yo con mi chica?¿o algun email en el que se escriban las dos?
Muchisimas gracias y espero impaciente su respuesta...
Un saludo!
El propósito de una carta de invitación no es tanto demostrar vínculos afectivos sino garantizar que el extranjero va a tener resuelta la cuestión del alojamiento, principalmente. La administración, por su parte, comprueba que dicho alojamiento reúne unas condiciones de habitabilidad adecuadas. Estas condiciones las ponen ellos y son más o menos duras según la zona.
Creo que lo más directo y, por tanto, menos complicado, sería que tu hermana tramite directamente la carta de invitación. Si lo haces tú y en tu zona miran todo con lupa te podrían solicitar un permiso de tu hermana dado que es la propietaria de la vivienda. En algún caso, aunque para otras cuestiones, a mi me lo pidieron.
Los requisitos para una carta de invitación, como te habrán informado, son:
• El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
• La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Por tanto, si tú eres el que invita, encontrarás la primera dificultad en el punto 2, dado que no eres propietario de la vivienda. Quizás ese permiso de tu hermana pueda suplir este requisito.
Si lo tramita tu hermana, en el punto 3, relación o vinculo que mantiene con el invitado, puede poner algo así: Ser la novia de mi hermano el cual reside en mi domicilio y adjuntas un certificado de empadronamiento tuyo.
Muchisimas gracias emigrante! Ya tenia pensado que mi hermana hiciese los tramites, al ser ella la propietaria. Lo de mi certificado de empadronamiento es buena idea, asi que lo incluire en el tramite. De todas formas me informare un poco mas, aver si hay suerte...