Buenos días,les comento,me han denegado la carta de invitación,mi pregunta es¿puedo tramitar otra,cuanto tengo que esperar para poder tramitar otra carta de invitación?
Hola, e iniciado el tramite de la carta de invitacion, dejando toda la documentacion que me indicaron pero me acaban de llamar y e caido en un error, solicite la invitacion hasta fines de Mayo, el 29 de Mayo pero mi tarjeta de residencia se vence el 20 de Mayo, segun lo que me indico la srta esto podria hacer que me denieguen la carta, saben si cuando lo deniegan entregan los documentos originales que uno dejo? para poder iniciar otro tramite.
Les agradeceria cualquier tipo de orientacion.
Veo que continúas con tu problema. Intentaré aclararte como está la situación.
En otro post te contestó Nena63 y yo, a su vez, le contesté:
“Hola, nena 63:
Para mi creo que Liss la lleva clara, pues aunque elimine la situación, demasiada gente empadronada en su domicilio, es igual. Lo explico detalladamente en el artículo que publiqué en otro foro y cuyo enlace figura arriba.
La cuestión, resumida, es esta:
En las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior citan como causas de denegación de la carta de invitación las reflejadas en artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
En este artículo nos remiten a las Ordenes que al respecto dicte el Ministerio de la Presidencia. La orden es
ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. Publicada en BOE núm. 113 Viernes 11 mayo 2007 20391.
En esta orden se citan como motivos de denegación los dispuestos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Es decir, pescadilla que se muerde la cola y no nos dicen nada. Lo que si dejan bien claro en esta orden es que aunque se cumplan estos requisitos, que no dicen cuales son, estos serán considerados de mínimos y en último caso se alude al principio de soberanía nacional para decidir si un extranjero entra o no entra en España. Es decir, pueden hacer lo que les dé la gana. Esta es la conclusión a la que he llegado después de investigar el tema. Yo no he podido conseguir cuales son los motivos claros de una denegación de carta de invitación y teniendo en cuenta esa alusión a la soberanía nacional última mucho me temo que Liss lo lleva claro.
Saludos
Emigrante”
En efecto, así funciona el sistema. Como comprenderás a estas alturas la concesión de la carta de invitación es arbitraria y aunque la consiguieras, tu suegra tendría que superar la prueba (requisitos) del Consulado General de España en Lima, de lo peorcito en consulados, doy fe por experiencia propia y lo puedo demostrar judicialmente. Es decir, después de gastar tiempo y dinero en cumplir con los requisitos que te imponen te pueden denegar la solicitud sobre las mismas bases que sustentan la denegación de una carta de invitación. No quiero desanimarte en tus pretensiones como no lo haría si pretendieras ganar la Bonoloto.
Contestándote y contestando también a vionda, coincido con ella en ese “a ver si hay suerte”, te comunico que la opción de reagrupación familiar la puede ejercer tu esposo, el cual podría reagrupar a su cónyuge si no está separado, sus hijos y los de su cónyuge (incluidos los adoptados) menores de 18 años o incapaces y en ambos casos no deberán estar casados. También los ascendientes, es vuestro caso, del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo, los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal. Como ves es cuando estén a su cargo, se debe demostrar que la mamá de tu esposo depende económicamente de su hijo/a para sobrevivir. Es típico solicitar como prueba, envíos de ayuda económica de forma periódica y continuada en el tiempo, por ejemplo vouchers de la Western Union.
En cualquier caso, el principio de subjetividad no sólo parece subyacer sino que subyace en todos estos procesos.
¿Indignación? ¿Impotencia? ¿Rabia? ¿Tristeza? Si. Todo esto se siente.
Encima un inmigrante no puede luchar contra esta situación por razones obvias. Nosotros, como españoles, si lo podemos hacer, aunque no te lo aconsejo, a menos que estés con la espada contra la pared y asumas un enfrentamiento con la administración y sus consecuencias. Este es mi caso.
De todas maneras me permito poner a vuestra disposición mis conocimientos y extensa experiencia sobre estos temas y muchos otros, todos ellos englobados bajo el mismo epígrafe: el de la violación de los derechos humanos.
Saludos
Emigrante
José Ramón Bernabé Sáiz
DNI 14582668R
E-Mail: aitz_mendi@yahoo.es
Para el consulado no son garantias suficientes que deje el marido, ya que muchos de los extranjeros que vienen nos hemos venido dejando todooo, el marido los hijos, lo que tienes que demostrar es que ella tiene un buen trabajo, y que tiene casa, o sea que ella no necesita venir aqui a quedarse y esto es muy complicado, dile a tu marido que la reagrupe.
No creo que le pongan obstáculos para la autorización, pues, efectivamente tiene garantías de regreso a Perú. En cuando a si es necesario que envies la documentación que indicas, yo creo que no es necesario, pero puede consultarlo en el Consulado de España.
hola mi caso es el siguiente:
estoy haciendo una carta de invitacion a mi suegra q es de peru.yo soy española y mi marido peruano-el caso es q me piden unos cuantos requisitos.bueno el tema es: a ella le piden la reserva de avion de ida y vuelta y el seguiro medico internacional,aparte de la carta de invitacion!.... bueno yo kiero saber q probabilidades hay de q le denieguen la entrada a españa?? nosotros tenemos una hija,y yo kiero q venga a conocer a su nieta y de paso q visite el pais:pero solo estara 1 mes y alli deja a su marido y su otra hija...me parece q son garantias mas q suficientes de q volvera a peruuu----- como lo veis??y aparte de eso ,cuando me den la carta de invitacion para enviarsela..deberia mandar el certf. de matrimonio y de nacimiento de mi hija????