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Carta de invitación.

2 Comentarios
 
Carta de invitación.
20/01/2023 00:26
Buenos días.
Soy venezolana de nacimiento y también tengo pasaporte colombiano. Vivo en España y tengo residencia inicial por familiar de comunitario. Mi pareja es un Español. Me gustaría que viniera mi madre y mi hermano a pasar 2 o tres meses de vacaciones a nuestra casa. Ellos también tienen la nacionalidad colombiana.
Queremos hacerles una carta de invitación. Les agradecería que me dijeran si además de tener una vivienda nos piden un determinado nivel de ingresos. Yo no trabajo. Es mi pareja la que tiene los ingresos. También les agradecería que me dijeran si teniendo la vivienda pueden rechazarnos la solicitud y en que casos. También si ellos tienen que acreditar medios económicos y si teniendo la carta les pueden rechazar al llegar a España. Muchas gracias por su ayuda. Saludos.
22/01/2023 00:19
Janeth1991
Hola:

1.- La carta de invitación se ha de solicitar en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Debe acreditarse la disponibilidad de la vivienda y el vínculo con las personas invitadas (familiar, de amistad, etc.). No se exige, en cambio, probar medios económicos.

2.- Es importante tener en cuenta que el procedimiento comprende una primera etapa de solicitud de autorización para la expedición de la carta de invitación y una vez concedida la autorización para la expedición se expide propiamente la carta de invitación en modelo oficial, previo pago de la tasa correspondiente.

Al expedirse la carta de invitación, si el extranjero invitado finalmente viene a España, en principio, quien invita también debe asegurarse de que la persona abandone territorio español antes de que finalice el plazo de permanencia autorizada, aunque hay sentencias que han declarado que, si finalmente deciden quedarse en España y pasan a encontrarse en situación irregular, esa es una conducta imputable a las personas invitadas que deciden quedarse y no a quien los invitó, que no tiene ningún motivo para ser sancionado (porque cuando esto sucedía, se incoaba expediente administrativo sancionador contra quien invitó por fomentar y facilitar la inmigración irregular).

3.- Por otro lado, conviene que se tenga presente que la carta de invitación solo sirve para acreditar, en caso de ser requerido por el agente que efectúe el control migratorio, que se cuenta con alojamiento adecuado en España. Nada más. Por sí misma no es garantía absoluta de admisión a territorio español, pues la normativa vigente exige el cumplimiento de determinados requisitos y el alojamiento adecuado en España es solo uno de esos requisitos, que puede probarse tanto con la carta de invitación para alojarse en un domicilio particular como con reservas de hotel.

4.- Los otros requisitos son: disponibilidad de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de su estancia en España y de regreso a su país de residencia habitual en la cuantía fijada por Orden del titular del Ministerio del Interior; itinerario de viaje (lo que se prevé visitar durante la estancia) y el billete de vuelta al país de residencia habitual.

Ahora bien: no a todos los viajeros se les suele requerir la aportación de los documentos antedichos (hay muchos pasajeros que pasan sin mayores problemas los controles migratorios y aduaneros), es aleatorio, aunque en gran medida el requerimiento puede obedecer a que al agente que efectúa el control migratorio se le presentan dudas respecto a la finalidad del viaje declarada por el pasajero y sobre todo, su genuina intención de regresar al país de residencia habitual.

Un cordial saludo.
07/03/2024 15:47
Muchas gracias por su respuesta.
¿Podría decirme si pueden acreditar la disponibilidad de dinero con una tarjeta de débito o tiene que ser necesariamente de crédito? Vi una página del ministerio de exteriores en la que hablan de tarjeta de crédito solamente. Podría decirme si sirve una reserva de hotel sin más o tiene que estar ya pagada? Muchas gracias por su ayuda. Saludos.